Naturaleza de la providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo de Santander profirió un auto interlocutorio en el trámite de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia resuelve sobre un impedimento manifestado por un agente del Ministerio Público, específicamente el Procurador 16 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bucaramanga.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento manifestado por el Procurador 16 Judicial II para Asuntos Administrativos.
- Designar al Procurador 47 Judicial II para Asuntos Administrativos para que ejerza la intervención del Ministerio Público en el proceso.
- Ordenar el ingreso del expediente al despacho una vez ejecutoriada la providencia, para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el impedimento es procedente en virtud de la causal del numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), aplicable a los agentes del Ministerio Público por remisión de los artículos 133 y 134 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se determinó que el Procurador 16 Judicial II tiene un interés personal, cierto y actual en las resultas de un proceso conexo que involucra reclamaciones salariales derivadas de la interpretación del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, cuyo trámite aún no ha concluido. Esta situación compromete la imparcialidad exigida para su intervención en el presente asunto.
La causal prevista en el numeral 6° del artículo 141 del CGP fue descartada, pues no se acreditó la existencia de un pleito pendiente entre el Procurador 16 Judicial II y las partes involucradas en el proceso actual.
Antecedentes fácticos y procesales
El Procurador 16 Judicial II para Asuntos Administrativos manifestó impedimento basado en su intervención en otro proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con reclamaciones salariales por disminución derivada de una interpretación legal. El trámite de dicho proceso se encuentra vigente en la misma jurisdicción. Por esta razón, solicitó ser separado del conocimiento del asunto para preservar la imparcialidad.
Efectos jurídicos de la providencia
De conformidad con los artículos 133 y 134 del CPACA, la Sala ordenó el reemplazo del Procurador 16 Judicial II por el Procurador 47 Judicial II para Asuntos Administrativos, quien asumirá la intervención del Ministerio Público en el proceso. La providencia obliga a que, una vez sea ejecutoriada, se continúe con el trámite judicial a cargo del nuevo agente del Ministerio Público designado. Esta medida busca garantizar la imparcialidad y la correcta administración de justicia en el proceso.
Notifíquese y cúmplase.