Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en sede de apelación, que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bucaramanga. El proceso versa sobre nulidad y restablecimiento del derecho, con aplicación de la Ley 2080 de 2021.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandada.
- Establecer que los sujetos procesales podrán pronunciarse sobre el recurso desde la notificación de su admisión hasta la ejecutoria de la sentencia.
- Ordenar remitir el expediente al despacho para dictar sentencia en un término de diez días luego de concluido el término para alegaciones o ejecutoria del auto.
- Disponer que el expediente digital quede a disposición de las partes, intervinientes y Ministerio Público para consulta mediante el Sistema de Gestión Judicial Samai.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se sustenta en la declaración de infundada la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. Se consideró que dicha causal desapareció debido a que:
- Los magistrados no demostraron una situación particular, cierta y actual relacionada con el objeto del litigio que afectara su imparcialidad.
- No existe un interés directo o actual en el resultado del proceso que pueda generar beneficio, ventaja o perjuicio para los magistrados en su calidad de funcionarios judiciales.
- El recurso de apelación fue interpuesto de manera oportuna y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes relevantes
El proceso se origina en un litigio sobre el reconocimiento de la prima especial como factor salarial, tema previamente objeto de manifestaciones de impedimento conjuntas por parte de magistrados del tribunal, con base en la expectativa de reclamar dicha prima como plus. Sin embargo, el Consejo de Estado declaró infundadas estas manifestaciones, señalando que las causales de recusación e impedimento deben estar fundamentadas en situaciones concretas y actuales que afecten la función jurisdiccional, lo cual no se evidenció en este caso.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia vincula al Tribunal Administrativo de Santander para continuar con la tramitación del recurso de apelación admitido. Establece obligaciones procesales para las partes y el Ministerio Público en cuanto a la presentación de escritos y pronunciamientos sobre el recurso. Asimismo, ordena la remisión inmediata del expediente para la emisión de la sentencia correspondiente, dentro de los términos legales señalados.
Finalmente, se dispone la disponibilidad del expediente digital para consulta por las partes interesadas a través de la plataforma oficial del sistema judicial, y se enfatiza la obligatoriedad de utilizar la ventanilla virtual para la radicación de documentos procesales. Con esta decisión, se garantiza la transparencia y celeridad en la administración de justicia, asegurando el respeto de los derechos procesales de todas las partes involucradas.