Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto interlocutorio dictado por el Tribunal Administrativo de Santander en etapa de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala es competente para resolver el impedimento manifestado por el agente del Ministerio Público en el proceso, conforme a los artículos 133 y 134 de la Ley 1437 de 2011, que remiten la aplicación de las causales de impedimento previstas para jueces y magistrados a los funcionarios del Ministerio Público.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento manifestado por el agente del Ministerio Público.
- Designar a un procurador suplente para ejercer la intervención del Ministerio Público en el proceso.
- Ordenar el ingreso del expediente al despacho para el trámite correspondiente una vez ejecutoriada la decisión.
Razón principal de la decisión
El impedimento se fundamenta en la causal del numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), aplicable a los agentes del Ministerio Público por remisión de los artículos 133 y 134 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta causal exige la existencia de un interés personal, cierto y actual en las resultas del proceso. El agente del Ministerio Público promovió un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionado con la reclamación de diferencias salariales derivadas de la interpretación de una norma legal, litigio que se encuentra en trámite y guarda relación directa con el proceso en curso. Dicha circunstancia compromete la apariencia de imparcialidad que debe rodear la actuación del Ministerio Público, motivo por el cual se declaró fundado el impedimento.
Respecto a la causal del numeral 6° del artículo 141 del CGP, que se refiere a la existencia de un pleito pendiente entre el funcionario y alguna de las partes o sus apoderados, la Sala concluyó que no se configura en el presente caso, dado que no existe proceso pendiente entre el agente del Ministerio Público y las partes del litigio. La coincidencia temática entre ambas controversias no es suficiente para configurar esta causal.
Antecedentes relevantes
El agente del Ministerio Público manifestó impedimento con fundamento en las causales previstas en el artículo 141 del CGP, en razón de promover un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con una reclamación salarial, que se encuentra en trámite en la misma corporación. Solicitó su separación del conocimiento del asunto para evitar cualquier duda sobre su imparcialidad.
Efectos jurídicos de la decisión
Conforme a lo dispuesto en los artículos 133 y 134 del CPACA, la Sala ordenó el reemplazo del agente del Ministerio Público impedido por quien le siga en orden numérico según su especialidad. Se designó al procurador siguiente para que ejerza la intervención del Ministerio Público en el proceso. Además, se ordenó el ingreso del expediente al despacho para el trámite pertinente una vez la decisión quede ejecutoriada.
Notifíquese y cúmplase, garantizando así la transparencia y la correcta administración de justicia en el proceso en curso.