Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa contra entidades estatales relacionadas con hechos ocurridos en 2001. La providencia responde a una solicitud de corrección, adición y/o aclaración de una sentencia de segunda instancia emitida el 24 de septiembre de 2025, que confirmó integralmente la sentencia de primera instancia.
Sentido de la decisión
- Se negó la corrección directa en segunda instancia de errores en los nombres de los demandantes consignados en la sentencia, por no formar parte de la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia.
- Se ordenó remitir la solicitud de corrección al juzgado de primera instancia que profirió la sentencia original para que adopte las medidas correctivas dentro de su competencia.
- Se dispuso que, una vez en firme la providencia, el expediente será devuelto al juzgado de origen para la continuación del proceso.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite corregir errores en providencias cuando estos incidan en la parte resolutiva. En este caso, el tribunal determinó que los errores en los nombres de los demandantes se encuentran en la sentencia de primera instancia y no en la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia que únicamente confirmó dicha sentencia, por lo que la corrección debe hacerse ante el juez que dictó la sentencia original.
Antecedentes procesales
Los demandantes presentaron demanda de reparación directa contra varias entidades estatales, solicitando que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial por daños derivados de un desplazamiento forzado vinculado a una masacre ocurrida en 2001. En primera instancia, el juzgado ordenó el pago de perjuicios morales, materiales y alteración de condiciones de existencia. La sentencia fue apelada y posteriormente confirmada en segunda instancia mediante providencia del 24 de septiembre de 2025. Posteriormente, la parte actora solicitó la corrección de errores tipográficos en los nombres consignados en la sentencia de segunda instancia.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia ordena la remisión formal de la solicitud de corrección al juzgado de primera instancia, vinculando a este órgano judicial a tramitar y decidir sobre la corrección de los errores consignados en la demanda inicial dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, dispone que el expediente sea devuelto al juzgado de origen para la continuación regular del proceso una vez esta decisión quede en firme.
Conclusión
El Tribunal Administrativo confirmó que la competencia para corregir errores en la consignación de nombres de las partes recae en el juzgado de primera instancia cuando tales errores no afectan la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia. Por ello, remitió la solicitud de corrección para su trámite ante el juzgado original, descartando la corrección directa en segunda instancia, lo que garantiza que las correcciones se realicen en el ámbito procesal adecuado y se preserve la integridad del fallo definitivo.