Naturaleza de la providencia y tribunal
El tribunal que profiere la decisión es el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, en el trámite de un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla. La providencia es un auto dictado en segunda instancia en un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
- Se modifica el ordinal primero del auto proferido el 05 de mayo de 2025 por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para precisar las exclusiones de inembargabilidad en la medida cautelar de embargo y secuestro decretada sobre los dineros depositados en cuentas bancarias de la entidad territorial ejecutada.
- Se confirma en lo demás la providencia apelada.
Razón principal de la decisión
La providencia parte del principio general de inembargabilidad de los recursos públicos incorporados en el presupuesto general del Estado, consagrado en el artículo 594 del Código General del Proceso y en la Constitución Política. Sin embargo, reconoce las excepciones contempladas en la jurisprudencia constitucional, que permiten el embargo para garantizar el cumplimiento de sentencias judiciales ejecutoriadas, obligaciones laborales y títulos claros, expresos y exigibles emanados del Estado.
En este contexto, la sentencia ejecutoriada que dio origen al proceso ejecutivo constituye un título idóneo para decretar la medida cautelar. No obstante, para respetar otros regímenes especiales de protección, la medida debe limitarse y excluir expresamente ciertos recursos públicos que gozan de inembargabilidad reforzada, como los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), Sistema General de Regalías (SGR) y las rentas propias con destinación específica para gasto social.
Antecedentes relevantes
El proceso ejecutivo fue promovido contra una entidad territorial con fundamento en una sentencia judicial ejecutoriada que declaró su responsabilidad patrimonial extracontractual y condenó al pago de perjuicios morales. El juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares de embargo y secuestro sobre los dineros que la entidad tenga o llegare a tener en cuentas bancarias.
La entidad ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, solicitando que se incluyeran expresamente en la medida cautelar las causales adicionales de inembargabilidad que protegen ciertos recursos públicos, en particular los relacionados con el SGP, SGR y rentas propias con destinación específica para gasto social.
Efectos jurídicos de la decisión
- La medida cautelar de embargo y secuestro se aplicará únicamente sobre los recursos de libre destinación de la entidad territorial depositados en las cuentas bancarias indicadas, excluyendo expresamente:
- Los recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a su favor en el Banco de la República o establecimientos de crédito, según Decreto 1068 de 2015.
- Rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias, conciliaciones y al Fondo de Contingencias, conforme al CPACA.
- Recursos del Sistema General de Participaciones, conforme a la Constitución, Ley 715 de 2001 y jurisprudencia constitucional.
- Recursos del Sistema General de Regalías, según Constitución y Ley 2056 de 2020.
- Rentas propias con destinación específica para gasto social e inversión social básica (salud, educación, agua potable y saneamiento básico), conforme a la normativa aplicable.
- Las entidades financieras deberán ejecutar la orden dentro de estos límites y reportar al juzgado de primera instancia el cumplimiento en un término de cinco días.
- El juzgado de origen continuará con el trámite del proceso ejecutivo tras la devolución del expediente por la secretaría general del tribunal.
La decisión busca equilibrar la protección de los recursos públicos destinados a fines sociales y constitucionales con la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo de las sentencias judiciales. Así, se asegura que las medidas cautelares no afecten los fondos que tienen una destinación específica y protegida por la ley, mientras se permite el embargo sobre recursos de libre destinación para satisfacer las obligaciones reconocidas judicialmente. Con esta providencia, el Tribunal Administrativo del Atlántico reafirma la importancia del respeto a los principios constitucionales y legales en la ejecución de las sentencias contra entidades territoriales.