Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a un auto interlocutorio proferido por el Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Caquetá, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión se da en segunda instancia, en seguimiento a sentencias anteriores de primera y segunda instancia que resolvieron sobre la demanda y las costas procesales.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Primero: Aprobar la liquidación de costas procesales efectuada por la secretaría del tribunal.
- Segundo: Ordenar el archivo del expediente una vez la decisión esté en firme.
Razón principal de la decisión
La aprobación de la liquidación se fundamenta en que el monto total de las costas y agencias en derecho corresponde a los parámetros fijados en las sentencias de primera y segunda instancia. La liquidación realizada por la secretaría del tribunal se ajusta a derecho y a las órdenes impartidas por la jurisdicción, particularmente conforme al artículo 366 del Código General del Proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
En primera instancia, mediante sentencia, se negó la demanda y se condenó en costas a la parte actora, fijando las agencias en derecho en un porcentaje de las pretensiones. En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada y condenó en costas nuevamente a la parte demandante, señalando que las agencias en derecho serían fijadas por el magistrado ponente de primera instancia y las expensas liquidadas por la secretaría del Tribunal Administrativo del Caquetá.
En cumplimiento de esta orden, se emitió un auto que ordenó proceder con la liquidación de costas procesales. Debido a la falta de determinación del quantum para agencias en derecho, se fijó un valor equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente para este concepto. Posteriormente, la secretaría presentó la liquidación correspondiente, que fue revisada y considerada conforme a las órdenes judiciales.
Efectos jurídicos de la providencia
La aprobación de la liquidación de costas genera la obligación para la parte condenada de asumir el pago de las costas procesales conforme a los valores establecidos. La decisión vincula a las partes dentro del proceso y ordena el archivo del expediente una vez la providencia quede en firme.
Notifíquese y cúmplase.