Naturaleza de la providencia y ámbito procesal
El Tribunal Administrativo de Casanare, en calidad de superior funcional del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Yopal, resolvió mediante auto la impugnación presentada contra la sentencia de tutela proferida el 9 de septiembre de 2026, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
El Tribunal confirmó
en todos sus términos la sentencia de primera instancia, que:
- Amparó el derecho fundamental a la salud en su faceta de acceso al diagnóstico.
- Ordenó a la Oficina de Medicina Laboral Regional No. 11 de Armenia revisar, aclarar, corregir o complementar las órdenes médico-laborales expedidas, conforme a su criterio técnico y científico.
- Dispuso al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores” ejecutar las gestiones necesarias para garantizar la práctica efectiva de los exámenes médicos ordenados.
- Negó las demás pretensiones de la tutela, incluyendo el derecho de petición y debido proceso administrativo en cuanto a la exigencia de reiniciar la ruta asistencial.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que, a pesar de haberse expedido órdenes médicas y autorizaciones para exámenes de electromiografía y neuroconducción en el proceso de valoración psicofísica, persistieron barreras administrativas y técnicas que impidieron la realización efectiva de dichos procedimientos. Estas inconsistencias, relacionadas con codificación, asignación de prestadores y complementación de órdenes, configuraron una barrera que no puede trasladarse al usuario. Por ello, corresponde a la autoridad médico-laboral responsable revisar y ajustar las órdenes para permitir la materialización efectiva del diagnóstico, garantizando la integralidad y continuidad del servicio público de salud.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El accionante, exmilitar en proceso de calificación de capacidad psicofísica, solicitó la corrección y complementación de una orden médico-laboral para incluir estudios específicos de electromiografía y reflejo H por nervio, sin requerir la reiteración de consultas de medicina general o familiar. Las entidades demandadas —incluidas la Oficina de Medicina Laboral Regional No. 11 y el Establecimiento de Sanidad Militar— emitieron órdenes y autorizaciones, pero con inconsistencias técnicas y administrativas que impidieron la práctica conjunta y efectiva de los exámenes, generándose una fragmentación entre distintos prestadores y falta de respaldo médico para ciertos procedimientos.
Ante la solicitud de corrección, las entidades remitieron al accionante a iniciar una nueva ruta asistencial desde consultas básicas, lo que fue considerado por el juzgado como una carga indebida para el usuario. En primera instancia, se reconoció la vulneración del derecho a la salud, pero se negó la vulneración del derecho de petición, pues se consideró que sí hubo respuesta a las solicitudes.
La impugnación presentada por la directora del Establecimiento de Sanidad Militar solicitó revocar la sentencia respecto a la Oficina de Medicina Laboral, alegando falta de competencia para modificar órdenes y que las barreras administrativas correspondían exclusivamente al Establecimiento Militar. El Tribunal, sin embargo, descartó esa pretensión.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia obliga a:
- La Oficina de Medicina Laboral Regional No. 11 de Armenia a revisar y ajustar las órdenes médico-laborales para asegurar su adecuación técnico-científica, con el fin de remover las barreras administrativas que impiden la prestación efectiva de los servicios diagnósticos.
- El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Infantería No. 23 “Vencedores” a gestionar y garantizar la práctica inmediata de los exámenes médicos requeridos, sin imponer al usuario la carga de reiniciar la ruta asistencial.
Esta decisión debe implementarse dentro del proceso de valoración médico-laboral ya iniciado, garantizando así la integralidad y continuidad en la prestación del servicio de salud.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes y remitir copia del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con el fin de asegurar la protección efectiva del derecho fundamental a la salud en procesos similares y fortalecer los mecanismos de control sobre las barreras administrativas que puedan afectar el acceso a servicios médicos.