Naturaleza de la providencia y competencia
El Tribunal Administrativo del Meta, en primera instancia, dictó un auto interlocutorio para resolver la admisibilidad de un medio de control de controversias contractuales promovido por una entidad territorial contra una sociedad concesionaria. El tribunal declaró su competencia para conocer del asunto en aplicación de los artículos 152.4, 156 y 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Rechazar la demanda por caducidad del medio de control de controversias contractuales.
- Reconocer la personería del representante legal de la entidad demandante para actuar en el proceso.
- Ordenar el archivo de las diligencias una vez quede en firme la providencia.
- Advertir que la correspondencia procesal deberá ser remitida por la Ventanilla Virtual del sistema judicial SAMAI.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que la demanda fue presentada fuera de los términos legales previstos para la interposición del medio de control de controversias contractuales, configurándose así la caducidad. El tribunal estableció que:
- La demanda relativa a la nulidad de cláusulas modificatorias del contrato fue presentada más de dos años después de la fecha de suscripción del acta modificatoria, incumpliendo el término general previsto en el artículo 164 del CPACA.
- Las pretensiones relacionadas con la liquidación judicial del contrato también fueron presentadas fuera del término de dos años que comienza a contar una vez vencidos los plazos legales para la liquidación bilateral y unilateral del contrato, conforme a las disposiciones contractuales y normativas aplicables.
- La presentación de la demanda arbitral antes de la demanda judicial no suspendió ni interrumpió el término de caducidad, pues la extinción de los efectos del pacto arbitral se debió a la falta de pago de honorarios, circunstancia que no habilita el plazo para presentar la demanda judicial establecido en la Ley 1563 de 2012.
El tribunal citó jurisprudencia del Consejo de Estado que reafirma la naturaleza objetiva, invariable e improrrogable de los términos de caducidad, así como los supuestos excepcionales en los cuales se puede suspender o interrumpir dicho término, ninguno de los cuales aplicó en el caso concreto.
Antecedentes fácticos y procesales
El contrato de concesión objeto de controversia fue suscrito en 1998 para la administración y mantenimiento del alumbrado público de la entidad territorial demandante. Posteriormente, se suscribieron varias actas modificatorias y prórrogas durante la ejecución del contrato.
El contrato fue terminado unilateralmente por la entidad territorial en abril de 2021, con notificación y firmeza posterior en junio del mismo año. No se logró la liquidación bilateral ni unilateral dentro de los plazos legales establecidos.
La demanda judicial fue presentada en noviembre de 2025, mientras que su demanda arbitral, que no suspendió el término de caducidad, fue declarada extinguida por falta de pago de honorarios a finales de noviembre de 2025.
Efectos jurídicos
El rechazo de la demanda por caducidad implica que el tribunal no entró a conocer el fondo de las pretensiones planteadas. La providencia produce efectos vinculantes para las partes en cuanto a la inadmisibilidad del medio de control presentado.
Asimismo, se reconoce la personería del apoderado judicial para efectos procesales y se ordena que la correspondencia procesal se maneje a través de los canales oficiales electrónicos.
Conclusión
En cumplimiento de la normativa aplicable y la jurisprudencia vigente, el Tribunal Administrativo del Meta declaró que la demanda de controversias contractuales fue presentada fuera de los términos legales, configurándose la caducidad. Por ello, procedió a su rechazo mediante auto interlocutorio. La decisión se limita a aspectos procesales de admisibilidad y no entra a examinar el fondo de las reclamaciones, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los plazos establecidos en la ley.