Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de este resumen es un auto emanado por el Tribunal Administrativo del Meta en primera instancia, en ejercicio del control de nulidad simple sobre actos administrativos.
Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia del Tribunal Administrativo del Meta para conocer la demanda.
- Ordenar la remisión del expediente a los juzgados administrativos del circuito judicial de Villavicencio, en el sistema oral, para que continúen el trámite.
- Disponer que la secretaría realice las anotaciones y constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la regulación de la competencia prevista en los artículos 152 y 155 del CPACA. En estos preceptos se establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de la nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades departamentales, mientras que los juzgados administrativos son competentes para conocer en primera instancia los actos administrativos emanados de autoridades municipales o distritales, salvo aquellos relacionados con impuestos, tasas, contribuciones y sanciones, que corresponden a los tribunales.
El acuerdo demandado fue expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio, autoridad del orden municipal que no regula impuestos, tasas ni sanciones conexas. Por tanto, la competencia para conocer la demanda de nulidad simple corresponde a los juzgados administrativos del circuito judicial de Villavicencio y no al Tribunal Administrativo del Meta.
Adicionalmente, el artículo 156 del CPACA establece que la competencia territorial para las demandas de nulidad simple se determina por el lugar donde se expidió el acto administrativo, en este caso, Villavicencio.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de nulidad simple fue presentada contra el Acuerdo 675 del 29 de julio de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio, mediante el cual se institucionalizó una exaltación cultural relacionada con las artes alternativas y emergentes en dicho municipio.
El actor solicitó la nulidad del acto administrativo ante el Tribunal Administrativo del Meta. Sin embargo, en la revisión preliminar del expediente, el tribunal advirtió que no era competente para conocer el asunto por las razones señaladas.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia implica que el Tribunal Administrativo del Meta se abstiene de continuar con el trámite del proceso y que la demanda deberá ser conocida por los juzgados administrativos del circuito judicial de Villavicencio. La remisión del expediente a estos juzgados genera la obligación de continuar el trámite en la nueva jurisdicción competente.
La secretaría del tribunal quedó encargada de realizar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial y de hacer efectiva la remisión del expediente para su reparto.
Conclusión
El auto resuelve la cuestión preliminar de competencia, señalando que la demanda de nulidad simple contra un acto administrativo municipal debe tramitarse ante los juzgados administrativos y no ante el tribunal administrativo departamental, conforme a la normativa vigente del CPACA y la ubicación territorial del acto impugnado.
Esta decisión reafirma el correcto ejercicio de la competencia jurisdiccional y garantiza que el proceso continúe en la instancia adecuada, asegurando así el respeto por las normas procesales y la adecuada administración de justicia.