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Auto del Tribunal Administrativo del Meta inadmite demanda por incumplimiento de requisitos formales

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 22:14:40

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto de inadmisión emitido por el Tribunal Administrativo del Meta, en primera instancia, en el trámite de una acción de cumplimiento.

Sentido de la decisión

El Tribunal inadmite la demanda y ordena a la parte actora realizar correcciones específicas en un plazo de dos días. Las correcciones solicitadas son:
  • Aportar el documento previo a la presentación de la demanda que demuestre la constitución en renuencia contra la Secretaría de Planeación del Municipio demandado, conforme a lo previsto en el artículo 8º y numeral 5º del artículo 10 de la Ley 393 de 1997.
  • Determinar claramente la norma con fuerza material de ley o acto administrativo presuntamente incumplido y aportar copia del mismo, según el numeral 2º del artículo 10 de la Ley 393 de 1997.
  • Identificar con claridad la autoridad presuntamente incumplida, conforme al numeral 4º del artículo 10 de la Ley 393 de 1997.
  • Realizar manifestación bajo gravedad de juramento de no haber presentado otra solicitud sobre los mismos hechos o derechos ante otra autoridad, de acuerdo con el numeral 7º del artículo 10 de la Ley 393 de 1997.
  • Acreditar el cumplimiento del deber de envío simultáneo de la demanda y sus anexos al Municipio demandado mediante correo electrónico, entregando el mensaje de datos que evidencie dicho envío, en cumplimiento del numeral 8º del artículo 162 del C.P.A.C.A., adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.
Se advierte que el incumplimiento de estas correcciones dará lugar al rechazo definitivo de la demanda.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en la aplicación del principio constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia y en el cumplimiento de las cargas procesales señaladas en la ley para la admisión de la demanda, específicamente en el artículo 12 de la Ley 393 de 1997. La parte actora debe acreditar la existencia de documentos y manifestaciones esenciales para que la acción de cumplimiento pueda ser analizada en su fondo.

Antecedentes procesales

La acción de cumplimiento fue presentada contra la Secretaría de Planeación del Municipio de San Martín de los Llanos. En el trámite inicial del proceso, el Tribunal identificó que la demanda no cumplía con requisitos formales legales indispensables para su admisión, lo que motivó la expedición del auto que ordena la subsanación de las omisiones.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta providencia vincula a la parte actora, quien debe subsanar las deficiencias señaladas en el auto dentro del término establecido para que la demanda pueda continuar su curso. En caso contrario, la demanda será rechazada. Asimismo, se recuerda a los sujetos procesales la obligatoriedad de utilizar los canales electrónicos habilitados por el Tribunal para la presentación y consulta de documentos, conforme a la Ley 2213 de 2022, lo cual tiene incidencia en el trámite normal y expedito del proceso. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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