Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo del Meta en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Decisión adoptada
- Aceptación del retiro de la demanda solicitada por la parte actora contra la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Devolución de los anexos de la demanda sin necesidad de desglose, si el interesado lo solicita.
- Archivo de las diligencias correspondientes al proceso.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en el artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, que establece que el demandante puede retirar la demanda siempre que no se haya notificado a los demandados ni al Ministerio Público. En este caso, la demanda fue radicada y estaba pendiente de admisión, no se había notificado ni practicado medidas cautelares, por lo que el retiro procedió conforme a la norma.
Antecedentes procesales relevantes
La demanda fue presentada y radicada el 14 de septiembre de 2026. Antes de que se decidiera sobre su admisión, la parte actora solicitó el retiro mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2026. No se registraron notificaciones a las partes demandadas ni medidas cautelares durante este periodo procesal.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto acepta el retiro de la demanda, lo que implica la terminación del proceso sin que se haya entrado al estudio del fondo del asunto. Se ordena la devolución de los documentos aportados con la demanda si así lo solicita el interesado, y se archivan las diligencias. Esta decisión vincula al tribunal y a las partes involucradas en el proceso, garantizando el respeto a los derechos procesales y la adecuada administración de justicia.