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Auto del Tribunal Administrativo del Meta admite observaciones sobre acuerdo municipal en única instancia

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 22:16:28

Naturaleza de la providencia y competencia

El Tribunal Administrativo del Meta expidió un auto en única instancia que admite las observaciones formuladas por el Departamento del Meta sobre la validez de los artículos quinto, sexto y séptimo del Acuerdo Municipal número 010 del 31 de agosto de 2026, expedido por el Concejo Municipal de Cubarral. La competencia para conocer de estas observaciones deriva del numeral 4 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que atribuye a este Tribunal conocer, en única instancia, de los cuestionamientos formulados por el gobernador sobre la constitucionalidad y legalidad de acuerdos municipales.

Sentido de la decisión

  • Admitir las observaciones presentadas por el Departamento del Meta por medio de su secretario jurídico respecto de la validez de los artículos señalados del acuerdo municipal.
  • Fijar el asunto en lista por un término de diez (10) días para que el Ministerio Público y cualquier persona interesada puedan intervenir, defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad de las disposiciones observadas, así como solicitar la práctica de pruebas.
  • Notificar personalmente la providencia al alcalde, al personero, al presidente del Concejo Municipal de Cubarral y al agente del Ministerio Público.
  • Informar a la comunidad sobre la existencia del trámite mediante su publicación en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, junto con el escrito de observaciones y el acuerdo municipal.
  • Advertir al presidente del Concejo Municipal que debe allegar, durante el término para intervenir, el expediente administrativo con los antecedentes que originaron la expedición del acuerdo, incluidas las actas de los debates correspondientes.
  • Indicar que el canal habilitado para la consulta del expediente digital y la recepción de correspondencia es el aplicativo Samai, con instrucciones para su acceso.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la admisión en el cumplimiento de los requisitos legales previstos en los artículos 119 y 120 del Decreto Ley 1333 de 1986, que regulan el procedimiento para la presentación y trámite de observaciones a acuerdos municipales. Se constató que el escrito presentado identifica claramente el acto sometido a control, las disposiciones cuestionadas, las normas superiores supuestamente vulneradas, las razones de la presunta contradicción con el ordenamiento jurídico y las pruebas en que se sustenta. Además, se acreditó la competencia del tribunal para conocer el asunto en única instancia, la facultad delegada al secretario jurídico para presentar las observaciones y el cumplimiento del término legal para su presentación.

Antecedentes fácticos y procesales

El Departamento del Meta, a través de su secretario jurídico, presentó observaciones sobre la validez de los artículos quinto, sexto y séptimo del Acuerdo Municipal número 010 del 31 de agosto de 2026, relacionado con la escala de remuneración salarial del personal de planta del municipio de Cubarral. El acuerdo fue recibido oficialmente por el Departamento el 7 de septiembre de 2026 y las observaciones fueron radicadas el 16 de septiembre del mismo año, dentro del plazo de veinte días establecido para este trámite. La gobernadora del Meta delegó en el secretario jurídico la facultad para revisar actos de concejos municipales y remitir observaciones al tribunal competente.

Efectos jurídicos de la decisión

La admisión de las observaciones implica la apertura del trámite previsto en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986. Esto genera las siguientes obligaciones:
  • Permitir la intervención del Ministerio Público y terceros interesados durante el término fijado para defender o impugnar las disposiciones observadas.
  • Obligar al presidente del Concejo Municipal a aportar el expediente administrativo y las actas relacionadas con la expedición del acuerdo para el estudio del tribunal.
  • Garantizar la notificación formal a las autoridades municipales y al Ministerio Público.
  • Informar a la comunidad y garantizar la publicidad del trámite mediante la plataforma digital correspondiente.
Con esta providencia, se establece el inicio formal del proceso de control de validez sobre las disposiciones impugnadas del acuerdo municipal en cuestión, garantizando así el respeto al debido proceso y la participación de los interesados en la defensa del ordenamiento jurídico local. El Tribunal continuará con el análisis de fondo una vez finalicen las intervenciones y se practiquen las pruebas solicitadas, lo que permitirá emitir una decisión definitiva sobre la constitucionalidad y legalidad de los artículos observados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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