Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación contra un auto del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia. El recurso fue interpuesto en un proceso ejecutivo, cuyo objeto es hacer efectivo el cumplimiento de una obligación clara y exigible contenida en una sentencia judicial ejecutoriada.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió modificar el auto del 19 de noviembre de 2025 del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, que había rechazado la aprobación total de la liquidación del crédito presentada por la parte actora.
- Modificó la liquidación del crédito, corrigiendo errores relacionados con descuentos de seguridad social y cálculos de prestaciones sociales.
- Estableció un nuevo valor del crédito que debe reconocer la entidad demandada a favor de la parte actora.
- Ordenó que, una vez en firme la decisión, el expediente sea devuelto al despacho de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró que la liquidación efectuada por el juzgado de primera instancia contenía errores en el cálculo de algunas prestaciones sociales y en la aplicación de descuentos por aportes a salud y pensión. En particular, se determinó que:
- Los descuentos de seguridad social no fueron aplicados directamente sobre la bonificación judicial, sino sobre diferencias de otros conceptos salariales que sí constituyen base para dichos aportes.
- Existieron errores en la liquidación de diferencias de prestaciones sociales, como la prima de servicios, vacaciones y prima de Navidad, que afectaron el valor final del crédito.
- Algunas diferencias no consideraron la totalidad de conceptos probados en el proceso, como las vacaciones relacionadas con la bonificación judicial.
En consecuencia, se hizo necesaria una corrección y recálculo de la liquidación para determinar con precisión las sumas adeudadas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte actora inició proceso ejecutivo para exigir el cumplimiento de una sentencia que condenó a la entidad demandada a reconocer y pagar una bonificación judicial con carácter salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
Posteriormente, el juzgado de primera instancia ordenó una liquidación del crédito y un mandamiento de pago, pero la liquidación presentada por la parte actora fue objetada parcialmente por el juzgado, que corrigió de oficio algunos aspectos.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra este auto, señalando inconsistencias en la aplicación de descuentos y en el cálculo de las prestaciones. El juzgado concedió parcialmente el recurso de apelación en primera instancia, pero la apelación fue elevada al Tribunal Administrativo del Quindío para su decisión de fondo.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia modifica el auto recurrido y establece el valor definitivo del crédito que la entidad demandada debe pagar a la parte actora. Asimismo, dispone el regreso del expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite de ejecución conforme a la liquidación corregida.
Esta decisión vincula a las partes involucradas en el proceso ejecutivo, ordenando la corrección de la liquidación del crédito conforme a lo establecido por el tribunal. Además, implica la obligación para la entidad demandada de reconocer y pagar las sumas que resulten de la liquidación ajustada, incluyendo los intereses moratorios correspondientes de acuerdo con la fórmula legal aplicable.
Notifíquese y cúmplase.