Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El auto fue emitido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria. La providencia corresponde a un auto que tiene por objeto fijar la fecha para la audiencia inicial y reconocer la personería de uno de los apoderados judiciales en el proceso.
El proceso se originó por una demanda promovida contra la Nación – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la cual se solicitó la nulidad de dos resoluciones administrativas y el restablecimiento del derecho respecto a las órdenes impartidas en dichos actos. En el trámite han intervenido la entidad demandada y una persona vinculada como litisconsorte necesaria.
Decisiones adoptadas
- Fijación de audiencia inicial: Se estableció el día 29 de septiembre de 2026 a las 8:30 a.m. para la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), a realizarse de forma virtual.
- Reconocimiento de personería: Se reconoció la personería para actuar en el proceso al apoderado judicial de la Nación – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a los requisitos legales establecidos.
- Regla para presentación de escritos: Se ordenó que todos los memoriales y escritos durante el trámite del proceso sean presentados a través de la ventanilla virtual de la plataforma SAMAI, con copia a los demás sujetos procesales.
Razón principal de la decisión
La decisión de fijar la audiencia inicial se fundamenta en la integración del contradictorio, dado que las partes han cumplido con los traslados procesales previstos en el CPACA y han solicitado el decreto de pruebas que se resolverán en dicha audiencia. El reconocimiento de personería se sustentó en que el apoderado judicial allegó un poder que cumple con los requisitos formales previstos en el Código General del Proceso y aplicables por remisión al CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso inició con la presentación de una demanda contra actos administrativos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La demanda fue admitida y notificada conforme a la ley. La entidad demandada contestó la demanda dentro del término legal, formuló excepciones y solicitó pruebas. Posteriormente, fue vinculada una litisconsorte necesaria, quien también contestó la demanda y presentó excepciones.
El tribunal requirió el expediente administrativo relacionado con los actos demandados, el cual fue aportado por la entidad demandada. Con todos los elementos del proceso, se procedió a fijar la audiencia inicial y reconocer la personería.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a las partes procesales al señalar la fecha y modalidad para la audiencia inicial, con la advertencia de que la inasistencia dará lugar a las consecuencias legales establecidas en el CPACA. Asimismo, habilita formalmente al apoderado judicial reconocido para actuar en representación de la entidad demandada durante el proceso. La orden de presentar escritos mediante la ventanilla virtual busca garantizar la eficiencia y transparencia en el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.