Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, dentro del trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto admite el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Once Administrativo de Cali.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 25 de mayo de 2026.
- Informar a las partes que podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación hasta la ejecutoria del auto.
- Permitir al agente del Ministerio Público emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
- Ordenar la notificación personal al agente del Ministerio Público y por estado a las partes intervinientes.
- Establecer que todos los memoriales presentados durante el trámite deberán ser allegados a través de la plataforma virtual SAMAI, con copia a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, específicamente en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022. Se verificó que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días contados desde la notificación de la sentencia de primera instancia. Además, la apoderada de la parte recurrente contaba con poder vigente para actuar. La providencia también señala que no es necesaria la práctica de pruebas ni la realización de audiencia de alegaciones en segunda instancia, conforme a las modificaciones legales que eliminan la audiencia de alegaciones y juzgamiento cuando no se decreten pruebas.
Antecedentes procesales relevantes
El recurso de apelación fue interpuesto oportunamente contra la sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda, dictada por el Juzgado Once Administrativo de Cali y notificada el 27 de mayo de 2026. En primera instancia no se requirió la realización de audiencia de conciliación, pues ninguna de las partes la solicitó. Durante el trámite de segunda instancia no se solicitó la práctica de pruebas.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a las partes intervinientes, quienes podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación hasta que la providencia quede en firme. Asimismo, habilita al agente del Ministerio Público para emitir concepto en el periodo indicado. La providencia impone la obligación de notificación personal al Ministerio Público y por estado a las partes, y establece el uso obligatorio de la plataforma virtual SAMAI para la presentación de documentos, con copia a los demás sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.