Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Se trata de la admisión de recursos de apelación interpuestos contra una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Administrativo de Cali.
Sentido de la decisión
- Se admiten los recursos de apelación presentados por ambas partes contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2025.
- Se informa a las partes que podrán pronunciarse sobre los recursos de apelación hasta la ejecutoria del auto que admite dichos recursos.
- Se autoriza al agente del Ministerio Público para emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el expediente ingrese al despacho para sentencia.
- Se ordena la notificación personal al agente del Ministerio Público y por estado a las partes intervinientes.
- Se establece que todas las comunicaciones y memoriales deberán presentarse a través de la ventanilla virtual del sistema SAMAI, con copia a los demás sujetos procesales.
Razón principal de la decisión
La admisión de los recursos de apelación se sustenta en que estos fueron interpuestos dentro del término legal de diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia, conforme a lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022. Además, se constató que los apoderados de las partes cuentan con poder vigente para actuar. Por último, al no existir solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia, y conforme a las modificaciones legales que eliminan la audiencia de alegaciones y juzgamiento cuando no hay pruebas, no se dispuso de alegatos en esta etapa.
Antecedentes procesales
El proceso se originó con una demanda que fue resuelta favorablemente en primera instancia por el Juzgado Administrativo de Cali mediante sentencia fechada el 12 de diciembre de 2025. Las partes demandante y demandada interpusieron oportunamente recurso de apelación dentro del término legal. No hubo solicitud de audiencia de conciliación ni de práctica de pruebas durante el trámite.
Efectos jurídicos
Con la admisión de los recursos de apelación, el proceso avanza a la segunda instancia, donde las partes podrán presentar argumentos y el agente del Ministerio Público emitir concepto, antes de que el expediente sea asignado para sentencia. La decisión vincula a las partes intervinientes, al Ministerio Público y al despacho encargado de resolver en segunda instancia, estableciendo las reglas para la continuación del trámite y la forma de notificación y presentación de documentos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.