Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite recurso de apelación contra sentencia de primera instancia

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 22:29:58

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto de sustanciación emitido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en segunda instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Este auto analiza la admisión de un recurso de apelación presentado contra una sentencia proferida por un juzgado administrativo de Cali en primera instancia.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
  • Informar a las partes que podrán pronunciarse respecto al recurso de apelación hasta la ejecutoria del auto.
  • Permitir al agente del Ministerio Público emitir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia.
  • Ordenar notificación personal al agente del Ministerio Público y por estado a las partes intervinientes.
  • Establecer que los memoriales deberán ser presentados a través de la plataforma virtual SAMAI, con copia a los demás sujetos procesales.

Razón principal de la decisión

El auto fundamenta la admisión del recurso en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por leyes posteriores. Específicamente, se verificó que:
  • El recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez días contados desde la notificación de la sentencia de primera instancia.
  • El apoderado de la parte recurrente tiene poder vigente para actuar.
  • La sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones de la demanda y no requirió audiencia de conciliación, ya que esta no fue solicitada por las partes.
  • No se solicitó práctica de pruebas en segunda instancia, lo que, conforme a las reformas legales, elimina la obligación de realizar audiencia de alegaciones.
Dadas estas circunstancias, el tribunal concluyó que procede admitir el recurso de apelación sin necesidad de practicar pruebas ni convocar audiencia de alegaciones.

Antecedentes procesales relevantes

El proceso se originó con una demanda cuyo fallo en primera instancia fue favorable a la parte demandante. Contra esta sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación oportunamente. En primera instancia no se llevó a cabo audiencia de conciliación, pues no fue solicitada. Asimismo, en segunda instancia no se presentaron solicitudes para practicar pruebas.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto produce efectos vinculantes para las partes y el Ministerio Público en cuanto a la admisión del recurso. Se establece un procedimiento para que los sujetos procesales puedan presentar sus pronunciamientos y para que el Ministerio Público emita concepto en el término indicado. Además, dispone la forma de presentación de escritos y la notificación correspondiente, preparando el proceso para la próxima etapa de decisión en segunda instancia. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca garantiza el debido proceso y la correcta tramitación del recurso de apelación, asegurando que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de intervenir dentro del marco legal establecido. El proceso continuará su curso conforme a las disposiciones normativas aplicables, con el fin de resolver el conflicto en segunda instancia de manera justa y oportuna.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias