Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio emitido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto admite el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Cali.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia absolutoria.
- Informar a las partes que podrán pronunciarse respecto al recurso de apelación hasta la ejecutoria del auto.
- Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes procesales.
- Establecer que todos los escritos durante el trámite deben presentarse a través de la plataforma virtual SAMAI, con copia a los demás sujetos procesales.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la admisión del recurso en la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022. En particular, se destaca que:
- El recurso fue interpuesto dentro del término legal de diez (10) días contados desde la notificación de la sentencia.
- La apoderada de la recurrente cuenta con poder vigente para presentar el recurso.
- La sentencia de primera instancia fue absolutoria, por lo cual no se realizó audiencia de conciliación.
- No se solicitó práctica de pruebas en segunda instancia, motivo por el cual no se admitirán alegatos posteriores.
Además, conforme a la normativa vigente, al no haberse decretado pruebas en segunda instancia, no procede la realización de audiencia de alegaciones ni la práctica de pruebas adicionales. Sin embargo, se concede a las partes la posibilidad de pronunciarse sobre el recurso hasta que el auto quede en firme, y al Agente del Ministerio Público la facultad para emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el expediente sea remitido para sentencia.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por una entidad del sector salud contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), entre otros llamados en garantía y litisconsortes. La sentencia de primera instancia fue emitida por el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito Judicial de Cali y notificada en febrero de 2026. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.
Efectos jurídicos
El auto interlocutorio admite formalmente el recurso de apelación, lo que implica la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para su estudio y decisión en segunda instancia. Se establece el procedimiento que seguirán las partes para pronunciarse y para la presentación de escritos durante el trámite. Asimismo, se ordena la notificación personal al Agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes, garantizando así el derecho de defensa y el debido proceso.
El tribunal también dispone que todas las comunicaciones procesales se realicen a través de la plataforma virtual SAMAI, conforme a la reglamentación vigente en materia de gestión procesal electrónica.
Con esta decisión, se reafirma el compromiso del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con la transparencia y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas, asegurando un debido proceso en la revisión de los actos administrativos cuestionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.