Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia de primera instancia que absolvió a la cooperativa y a la empresa usuaria de la mayoría de las pretensiones del demandante, declarando que no existió un contrato de trabajo.
- Se revoca parcialmente la sentencia en cuanto a la absolución del reajuste de aportes al régimen pensional, ordenando a la cooperativa efectuar dicho reajuste con sus respectivos intereses.
- No se imponen costas en esta instancia, dado el éxito parcial del apelante.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que la relación entre el demandante y la cooperativa se enmarcó dentro de un acuerdo cooperativo de trabajo asociado, el cual no configura un contrato laboral conforme a la Ley 79 de 1988 y el Decreto 4588 de 2006, y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. La prueba documental y testimonial evidenció que la empresa usuaria contrató los servicios de vigilancia a la cooperativa, sin ejercer subordinación ni control disciplinario sobre el demandante. La cooperativa, como entidad autónoma, administraba la relación contractual con sus asociados. Sin embargo, se detectó que los aportes al régimen pensional de la cooperativa se realizaron sobre una base inferior a la compensación real percibida por el asociado, por lo que se ordenó el reajuste de dichos aportes conforme a la normatividad aplicable.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante suscribió un acuerdo cooperativo con la cooperativa de trabajo asociado para prestar servicios de vigilancia en una obra de una constructora. Alegó que en realidad existió un contrato laboral, dado que cumplía un horario definido, recibía una compensación mensual superior al salario mínimo, y estaba sujeto a instrucciones y un régimen disciplinario. Reclamó el reconocimiento de prestaciones sociales, indemnización por despido, sanciones moratorias, y reajuste de aportes al régimen pensional. La cooperativa y la constructora negaron la existencia de vínculo laboral, sosteniendo que la relación se regía por el régimen especial de las cooperativas de trabajo asociado, con autonomía administrativa y financiera, y que la constructora contrataba el servicio de vigilancia, sin ejercer control directo sobre el demandante. La cooperativa invocó la causal de terminación por abandono del puesto de trabajo. El juzgado de primera instancia absolvió a las demandadas y condenó en costas al demandante, quien interpuso recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la autonomía y régimen especial de las cooperativas de trabajo asociado respecto de sus miembros, y limita la aplicación directa de la legislación laboral ordinaria a estas relaciones. En cuanto a la seguridad social, se reafirma la obligación de la cooperativa de efectuar los aportes al régimen pensional sobre la base real de las compensaciones percibidas por el asociado, ordenando el reconocimiento del reajuste con sus intereses moratorios al fondo de pensiones correspondiente. La providencia vincula a las partes en el proceso y a la administradora del régimen pensional para efectos de cumplimiento de la condena.
En conclusión, el Tribunal Superior de Medellín estableció un precedente importante que distingue la naturaleza jurídica de las relaciones entre cooperativas de trabajo asociado y sus miembros, preservando su régimen especial, pero garantizando el cumplimiento efectivo de las obligaciones en materia de seguridad social, en especial las relacionadas con las cotizaciones pensionales. Esta decisión busca equilibrar la autonomía cooperativa con la protección de los derechos sociales de los asociados.