Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de una sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, en ejercicio del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín. El proceso se originó a partir de una demanda que solicitaba el reconocimiento de una relación laboral, con efectos laborales y de seguridad social, así como la declaración de intermediación laboral y el pago de acreencias laborales y sanciones moratorias.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Revocar la sentencia de primera instancia.
- Declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el demandante y la empleadora persona natural desde el 5 de noviembre de 2016 hasta el 13 de junio de 2018, y la sustitución de empleadores a favor de la sociedad comercial a partir del 14 de junio de 2018, sin solución de continuidad, con vigencia hasta el 28 de mayo de 2020.
- Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de las acreencias laborales exigibles antes del 19 de julio de 2017.
- Condenar a la sociedad comercial al pago de salarios adeudados, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, compensación en dinero por vacaciones no disfrutadas, indemnización por despido sin justa causa, sanción por falta de consignación de cesantías y sanción moratoria conforme a los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990.
- Establecer la responsabilidad solidaria de la persona natural y la sociedad comercial en los términos del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con las obligaciones laborales exigibles al momento de la sustitución de empleadores.
- Ordenar a la sociedad comercial efectuar el pago del cálculo actuarial correspondiente a las cotizaciones omitidas al Sistema General de Pensiones durante todo el período laboral, con responsabilidad solidaria de la persona natural respecto a las obligaciones anteriores a la sustitución.
- Absolver a las demandadas de las demás pretensiones incoadas.
- Imponer las costas procesales de segunda instancia a cargo de las demandadas y a favor del demandante.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la aplicación de la presunción legal prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que toda prestación personal del servicio se presume regida por un contrato de trabajo, correspondiendo a la parte demandada desvirtuar esta presunción. Tras valorar integralmente el material probatorio —incluyendo confesiones, testimonios, documentos y la ausencia de contestación de la demanda— concluyó que las demandadas no desvirtuaron la existencia del vínculo laboral con los elementos propios de subordinación y remuneración. Asimismo, determinó que la sociedad comercial no actuó como simple intermediaria sino que asumió la condición de empleadora mediante una sustitución de empleadores conforme al artículo 67 del mismo código.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante alegó haber prestado servicios personales como estilista en un establecimiento comercial inicialmente propiedad de la persona natural demandada y posteriormente transferido a una sociedad comercial, sin solución de continuidad. Sostuvo que la relación laboral fue terminada unilateralmente y sin justa causa por la sociedad comercial. Durante el proceso, la persona natural y la sociedad comercial no contestaron oportunamente la demanda, generando un indicio grave en su contra. La administradora de pensiones intervino en el proceso, manifestando no oponerse a las pretensiones contra las demandadas y precisando sus funciones limitadas a la administración de aportes.
El juzgado de primera instancia declaró la inexistencia del contrato de trabajo por ausencia de subordinación y absolvió a las demandadas, decisión que fue objeto de apelación por el demandante.
Efectos jurídicos de la providencia
La declaración de existencia del contrato de trabajo y de la sustitución de empleadores genera efectos directos en la obligación de las demandadas de reconocer y pagar las acreencias laborales correspondientes, incluyendo salarios, prestaciones sociales, indemnización y sanciones moratorias. Se determinó la responsabilidad solidaria de la persona natural y la sociedad comercial respecto de las obligaciones exigibles a la fecha de la sustitución, y exclusiva de la sociedad comercial para las generadas posteriormente. Además, se ordenó el pago del cálculo actuarial por cotizaciones omitidas al Sistema General de Pensiones, cuya cuantía será determinada por la administradora de pensiones correspondiente.
Finalmente, la sentencia impone las costas procesales de segunda instancia a cargo de las demandadas y dispone la notificación mediante edicto conforme a lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, garantizando así la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones laborales reconocidas en esta providencia.