Naturaleza de la providencia y ámbito procesal
Se trata de una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en un proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín.
- Absolver a la entidad demandada de todas las pretensiones de reliquidación de sustitución pensional, indexación de la primera mesada y pago de retroactivos.
- Condenar en costas a la parte demandante en primera instancia, sin condena en costas en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
El tribunal basó su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional cuando esta fue reconocida conforme a la normativa del Instituto de Seguros Sociales, en particular bajo los Decretos 3041 de 1966 y 2879 de 1985. Dichos reglamentos regulan el cálculo de la pensión con base en el número de semanas cotizadas y el promedio de salarios de las últimas 100 semanas, sin prever la actualización o indexación posterior de las cotizaciones. La Sala concluyó que, dado que la pensión de vejez en este caso se reconoció bajo ese régimen, no procede la aplicación de mecanismos de indexación ni reliquidación solicitados.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, en calidad de cónyuge supérstite, promovió demanda ordinaria laboral contra la administradora de pensiones solicitando:
- La reliquidación de la sustitución pensional con base en el promedio indexado de las últimas 100 semanas cotizadas entre 1984 y 1985.
- La indexación del salario base para calcular la mesada pensional.
- El pago de retroactivos desde tres años antes de la reclamación administrativa.
- La indexación de las condenas y las costas judiciales.
En primera instancia, el juzgado reconoció el derecho a la reliquidación y ordenó el pago de retroactivos y costas a favor de la demandante.
Durante el proceso, se identificaron discrepancias sobre el número válido de semanas cotizadas por el causante, con reportes que oscilaban entre 1.167, 991 y 917 semanas. Este último valor fue declarado definitivo y firme por la jurisdicción contencioso-administrativa mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la entidad administradora contra las resoluciones que reconocían la pensión.
Con base en ese número, el tribunal de segunda instancia verificó que el causante cumplía los requisitos para acceder a la pensión de vejez según la normativa vigente al momento, pero reiteró que la indexación no es procedente para pensiones calculadas conforme al régimen del ISS.
Efectos jurídicos
La sentencia revoca el reconocimiento de reliquidación e indexación de la primera mesada pensional a favor de la demandante y absuelve a la entidad administradora de pensiones de dichas pretensiones. Además, se ordena que las costas de primera instancia sean asumidas por la parte demandante. La decisión es vinculante para las partes en este proceso y se notifica mediante edicto.
Conclusión
La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió revocar la sentencia de primera instancia que favorecía a la demandante en relación con la reliquidación y actualización de la pensión de vejez otorgada bajo el régimen del Instituto de Seguros Sociales, fundamentando su decisión en la jurisprudencia que limita la aplicación de la indexación en estos casos. Con esta resolución, se reafirma el criterio legal sobre el cálculo y actualización de pensiones bajo el régimen del ISS, estableciendo un precedente importante para casos similares en el futuro.