Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, respecto a un proceso ordinario laboral relacionado con el reconocimiento de una pensión de invalidez.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia de primera instancia que había ordenado reconocer y pagar una pensión de invalidez de origen común.
- Absolver a la administradora de fondos de pensiones demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.
- Condenar en costas a la parte demandante en ambas instancias, fijando agencias en derecho a favor de la entidad demandada.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el actor no acreditó haber cotizado las 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, establecida en 10 de febrero de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley 860 de 2003. Aunque algunos aportes fueron realizados de manera extemporánea por el empleador, se determinó que dichos aportes corresponden a períodos anteriores a la afiliación formal del trabajador al sistema de pensiones y fueron pagados después de la estructuración de la invalidez. Por lo tanto, no pueden ser computados para cumplir el requisito legal. Además, se diferenció entre la mora patronal, que implica el pago tardío de cotizaciones ya causadas y con afiliación vigente, y la omisión de afiliación, situación en la que no existía conocimiento previo de la vinculación laboral para ejercer acciones de cobro, correspondiendo a esta última el pago mediante cálculo actuarial y no contabilización directa de semanas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante fue calificado con una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % en abril de 2017. Solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez ante la administradora de fondos de pensiones, que la negó por no acreditar el número mínimo de semanas cotizadas en el período legalmente exigido. El demandante argumentó que algunos de esos aportes se hicieron de forma extemporánea debido a mora del empleador y omisión en la gestión de cobro por parte de la administradora. En primera instancia, el juzgado laboral reconoció la pensión con base en la contabilización de esos aportes extemporáneos. La administradora apeló, alegando incumplimiento del requisito de densidad de cotizaciones y solicitando la absolución.
Durante el proceso, se decretaron pruebas de oficio para esclarecer la fecha de afiliación y los pagos realizados. Se estableció que el ingreso formal al sistema de pensiones por parte del empleador se produjo en mayo de 2016, posterior a los períodos que se pretendían computar para acreditar las semanas. La administradora no tuvo conocimiento previo de la vinculación laboral para adelantar acciones de cobro en esos períodos.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia revoca el reconocimiento de la pensión de invalidez y absuelve a la entidad administradora de la obligación de pagar dicha pensión y sus accesorios. Además, condena en costas a la parte demandante. La decisión vincula a las partes en el proceso y establece que no se computan para efectos pensionales las cotizaciones cuyos períodos de realización no correspondieron a una afiliación formal previa y que fueron pagados extemporáneamente después de la estructuración de la invalidez.
La providencia se notificará por edicto conforme a lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, garantizando así la publicidad y conocimiento de la decisión por las partes interesadas y terceros. De este modo, se reafirma el cumplimiento estricto de los requisitos legales para el reconocimiento de pensiones de invalidez, protegiendo la sostenibilidad del sistema de seguridad social y asegurando que las prestaciones se otorguen conforme a la normatividad vigente.