Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia corresponde a una sentencia emitida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral promovido por una ex trabajadora contra el ICBF y la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Villa Sinfonía. La decisión revisa el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín.
Sentido de la decisión
- Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto declaró responsable al ICBF del pago del cálculo actuarial derivado de la omisión en la afiliación pensional.
- Absolvió al ICBF de todas las pretensiones formuladas en su contra, incluyendo las costas procesales de primera instancia.
- Confirma la sentencia en lo demás, manteniendo la responsabilidad exclusiva de la Asociación de Padres de Familia del Hogar Infantil Villa Sinfonía como empleadora en el cumplimiento del pago del cálculo actuarial.
- Condena a la Asociación de Padres de Familia al pago de las costas procesales en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la interpretación del artículo 67 y los artículos 127 y 128 del Decreto 2388 de 1979, que regulan los contratos de aporte celebrados por el ICBF con entidades sin ánimo de lucro para la prestación del servicio público de bienestar familiar. Según la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, estos contratos no transfieren al ICBF la calidad de empleador ni la responsabilidad por las obligaciones laborales o de seguridad social que corresponden exclusivamente a la entidad operadora contratista, en este caso, la Asociación de Padres de Familia.
La Sala precisó que el artículo 67 del Decreto 2388 de 1979 no puede interpretarse aisladamente para atribuir al ICBF la obligación de asumir el pago del cálculo actuarial por las cotizaciones omitidas, dado que el régimen especial de los contratos de aporte asigna esta responsabilidad exclusivamente a la entidad operadora que ejecuta el programa y emplea directamente al personal.
Asimismo, se descartó que el Convenio Interadministrativo 4700 de 1996, celebrado entre el ICBF y el Instituto de Seguros Sociales (ISS), modifique esta distribución de responsabilidades o transfiera al ICBF el deber de pago que corresponde al empleador.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante, quien laboró como jardinera en el Hogar Infantil Villa Sinfonía entre 1976 y 1993, promovió demanda ordinaria laboral para que se declarara la responsabilidad solidaria del ICBF y la Asociación de Padres de Familia respecto del pago del cálculo actuarial por omisión de afiliación al Sistema General de Pensiones durante el tiempo laborado.
En primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral reconoció la existencia del contrato de trabajo con la Asociación, declaró responsable al ICBF junto con esta última, y condenó solidariamente a ambas al pago del cálculo actuarial.
Ambas entidades apelaron la decisión, el ICBF negando su calidad de empleador y la extensión de responsabilidad, y la Asociación solicitando revocar su condena, argumentando que la obligación corresponde exclusivamente al ICBF por la financiación del servicio.
Efectos jurídicos de la sentencia
La sentencia produce los siguientes efectos jurídicos:
- El ICBF queda absuelto de la obligación de pago del cálculo actuarial y de las costas de primera instancia.
- La Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Villa Sinfonía mantiene la obligación de asumir el pago del cálculo actuarial por omisión de afiliación pensional, en calidad de empleadora directa.
- La Asociación debe asumir las costas procesales en segunda instancia.
- Se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes tras la firmeza de la sentencia.
Con esta decisión, se reafirma la importancia de la correcta interpretación de los contratos de aporte y la distribución de responsabilidades entre las entidades involucradas en la prestación de servicios públicos, garantizando así la protección de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores afectados.