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Tribunal Superior de Medellín confirma absolución en demanda por pensión de invalidez

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 22:48:0

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral. Se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la sentencia de primera instancia que absolvió a las entidades demandadas de todas las pretensiones relacionadas con el reconocimiento y pago de pensión de invalidez.
  • Condenar en costas a la parte demandante en esta instancia, fijando agencias en derecho a favor de las demandadas.

Razón principal de la decisión

El tribunal valoró los dictámenes periciales presentados en el proceso, destacando que los dictámenes administrativos de calificación de invalidez emitidos por las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, así como la evaluación pericial practicada por el Centro de Estudios en Salud (CENDES) de la Universidad CES, no fueron desvirtuados con pruebas técnicas idóneas. En particular, se otorgó mayor credibilidad al dictamen de CENDES por su fundamentación técnica, exhaustividad y adecuación metodológica conforme al Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral (Decreto 1507 de 2014). Este dictamen pericial explicó detalladamente la exclusión de ciertas patologías (hipertensión arterial e hiperplasia prostática) en la calificación, debido a la ausencia de evidencia de secuelas funcionales que permitan considerarlas deficiencias laborales. Además, justificó la valoración de otras condiciones clínicas mediante examen físico, historia clínica y pruebas diagnósticas, en contraste con el dictamen aportado por la IPS Universitaria que había asignado un mayor porcentaje de pérdida de capacidad laboral. La conclusión fue que no se acreditó una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, requisito legal para el reconocimiento de la pensión de invalidez conforme al artículo 38 de la Ley 100 de 1993.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, una aseguradora, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, solicitando la nulidad de varios dictámenes de calificación de invalidez y el reconocimiento de la pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral superior al 50%, de origen común, con fecha de estructuración en 2017. En el proceso constaron dictámenes de las entidades administrativas y un dictamen pericial aportado por la parte demandante, así como un dictamen pericial ordenado de oficio por el juez, ambos con conclusiones discrepantes sobre el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. El juzgado de primera instancia valoró integralmente las pruebas y concluyó que la pérdida de capacidad laboral no superaba el umbral legal, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas.

Efectos jurídicos

La sentencia confirmada por el Tribunal Superior vincula a las partes, manteniendo la validez de los dictámenes administrativos y periciales aceptados. No se reconoce la condición de invalidez ni el derecho a la pensión solicitada. Se imponen las costas procesales a la parte demandante en esta instancia y se fijan agencias en derecho a favor de las demandadas. La decisión reitera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para controlar judicialmente los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez y la facultad del juez para valorar libremente la prueba pericial conforme a criterios técnicos y científicos, otorgando mérito a la experticia que refleje de manera más objetiva y fundamentada la condición médica del afiliado. Con esta resolución, se fortalece la seguridad jurídica en materia de pensiones de invalidez, garantizando que tales reconocimientos se otorguen únicamente cuando se cumplan cabalmente los requisitos legales y médicos establecidos. Asimismo, se resalta la importancia de contar con evaluaciones periciales rigurosas y fundamentadas para la adecuada protección de los derechos de los trabajadores y la correcta administración de los recursos del sistema de seguridad social.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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