Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a una sentencia dictada por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en grado jurisdiccional de consulta y recurso de apelación. Dicha sentencia modifica parcialmente y confirma la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín en primera instancia, en un proceso ordinario relacionado con el reconocimiento y pago de sustitución pensional por muerte del pensionado.
Sentido de la decisión
- Reconocimiento de pensión de sobrevivientes: Se reconoce el derecho a la sustitución pensional tanto a la cónyuge supérstite como a la compañera permanente supérstite del pensionado fallecido.
- Proporción de la pensión: La pensión se divide en proporción al tiempo de convivencia acreditado: 68% para la cónyuge y 32% para la compañera permanente.
- Valor de la mesada pensional: Se ajusta el valor de la mesada pensional a la suma real percibida por el pensionado al momento de su fallecimiento, fijando la mesada mensual para la cónyuge en $1.897.325 y para la compañera permanente en $892.859, con los incrementos legales respectivos.
- Pago de retroactivos: Se condena a la entidad administradora a pagar retroactivos desde el 6 de junio de 2021 hasta el 31 de julio de 2026, por $117.723.878 a favor de la cónyuge y $55.399.472 a favor de la compañera permanente, sumas que deberán ser indexadas al momento del pago efectivo.
- Descuentos: Se autoriza a la entidad administradora a efectuar los descuentos correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre el retroactivo.
- Condena en costas: Se confirma la condena en costas impuesta a la entidad administradora en primera instancia y se determina que no habrá costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que ambas reclamantes acreditaron los requisitos legales para ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes. Se estableció que la cónyuge mantuvo vigente el vínculo matrimonial con el pensionado hasta su fallecimiento y que la convivencia superó ampliamente el mínimo legal de cinco años continuos en cualquier tiempo. En cuanto a la compañera permanente, se acreditó la convivencia continua e ininterrumpida durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la muerte del pensionado. La proporción de la pensión se fijó conforme al tiempo de convivencia efectivo de cada una. Además, se corrigió el valor de la mesada pensional con base en el monto real reconocido para el año 2021.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El pensionado falleció el 6 de junio de 2021. La cónyuge presentó solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional en julio de 2021, la cual fue negada inicialmente por la entidad administradora al no acreditar la convivencia continua en los últimos cinco años. Posteriormente, la compañera permanente presentó solicitud similar, que igualmente fue negada. Ambas interpusieron demandas ordinarias laborales contra la entidad administradora. En primera instancia, el juzgado reconoció el derecho a la pensión para ambas, asignando porcentajes y valores específicos conforme a la convivencia probada.
Durante el proceso, se valoraron pruebas documentales, testimoniales y declaraciones extraprocesales. Se realizaron dos investigaciones administrativas por parte de la entidad, que inicialmente concluyeron en la no acreditación de la convivencia mínima requerida. Sin embargo, en sede judicial, la valoración conjunta de pruebas permitió concluir que la convivencia de la cónyuge fue de 34 años y la de la compañera permanente de 16 años, desde 2005 hasta el fallecimiento del pensionado.
Efectos jurídicos de la providencia
La sentencia modifica parcialmente la condena de primera instancia en cuanto al monto del retroactivo y el porcentaje de participación en la pensión, ordenando a la entidad administradora:
- Reconocer y pagar la sustitución pensional a ambas beneficiarias en los porcentajes y valores determinados.
- Realizar los pagos retroactivos correspondientes desde la fecha del fallecimiento del pensionado hasta julio de 2026, con la respectiva indexación.
- Descontar las sumas correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Mantener la condena en costas contra la entidad en primera instancia y no imponer costas en segunda instancia.
- Notificar la sentencia mediante edicto conforme a la normativa procesal laboral y de seguridad social.
Con esta decisión, el Tribunal Superior de Medellín reafirma el reconocimiento y protección de los derechos pensionales de las personas que convivieron de manera comprobada con el pensionado fallecido, garantizando un trato equitativo conforme a la legislación vigente y la valoración adecuada de las pruebas presentadas. Esta sentencia sienta un precedente importante para casos similares en materia de sustitución pensional, promoviendo la justicia social y la correcta aplicación del derecho laboral y de seguridad social en Colombia.