Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de una sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que absolvió a la entidad demandada y negó el reconocimiento de la pensión de invalidez.
- Condenar en costas en segunda instancia al demandante, fijando las agencias en derecho a favor de la entidad demandada en un salario mínimo legal mensual vigente.
- Ordenar notificación de la sentencia mediante edicto, conforme a la normativa procesal aplicable.
Razón principal de la decisión
El tribunal confirmó que, aunque el demandante padece una enfermedad de carácter crónico y degenerativo (esquizofrenia) que afecta su capacidad laboral, no se acreditó que las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez (fijada cuando tenía 17 años) correspondieran al ejercicio real y efectivo de una capacidad laboral residual. La sola existencia de registros de cotizaciones no constituye prueba suficiente de actividad laboral efectiva ni de capacidad productiva residual. Además, la fecha límite para contabilizar las semanas cotizadas se mantuvo en octubre de 1990, momento en que la enfermedad agravó la incapacidad para trabajar, lo que impidió aplicar la normativa posterior ni flexibilizar el cómputo para el reconocimiento de la pensión.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante inició el proceso solicitando el reconocimiento retroactivo de la pensión de invalidez desde 1990, alegando padecer una enfermedad degenerativa que le impedía trabajar desde entonces. Fue calificado con una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, con fecha de estructuración fijada a los 17 años de edad, antes de su afiliación al sistema de pensiones. El Instituto de Seguros Sociales y posteriormente la Junta Nacional de Calificación de Invalidez determinaron esa fecha y porcentaje de pérdida laboral.
El demandante realizó cotizaciones posteriores a la fecha de estructuración, pero alegó que algunos registros posteriores a 1990 correspondían a errores o no reflejaban actividad efectiva. La entidad de pensiones negó el reconocimiento argumentando que no se cumplían los requisitos legales, especialmente la densidad mínima de cotizaciones en los años previos a la invalidez, y cuestionó la existencia de capacidad laboral residual posterior.
El juzgado de primera instancia absolvió a la entidad demandada al concluir que no se cumplían los requisitos normativos para la pensión. Contra esa decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, solicitando que se tuviera en cuenta la última cotización registrada en 1997 y la aplicación de normativa más favorable vigente a esa fecha. La entidad demandada solicitó confirmar la sentencia.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la negativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, manteniendo la fecha de estructuración de la invalidez en 1976 y fijando el último aporte válido en octubre de 1990. Se condena en costas al demandante por el recurso de apelación infundado. La decisión es vinculante para las partes y ordena su notificación conforme a la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.