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Auto de Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín revoca sentencia sobre pensión de sobrevivientes

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 23:9:42

Naturaleza y contexto de la providencia

El auto fue emitido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral. La apelación fue interpuesta por la cónyuge y la compañera permanente del causante contra la sentencia dictada por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín. La controversia se centró en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes generada por el fallecimiento del afiliado y en la determinación de los beneficiarios legítimos.

Sentido de la decisión

La Sala resolvió:
  • Revocar la sentencia de primera instancia en su integridad.
  • Declarar que tanto la compañera permanente como la cónyuge tienen derecho a la pensión de sobrevivientes desde la fecha del fallecimiento del afiliado.
  • Establecer que la compañera permanente tiene derecho al 26.29% de la mesada total y la cónyuge al 23.71%, correspondiendo estas proporciones al 50% de la pensión que estaba en disputa.
  • Condenar a la entidad administradora de fondos de pensiones a pagar el retroactivo pensional correspondiente a cada beneficiaria, autorizado a descontar los aportes al sistema de salud.
  • Ordenar que a partir del 1 de julio de 2026, la pensión se pague en las proporciones establecidas, sin perjuicio de eventuales acrecimientos una vez se extinga el derecho de los hijos beneficiarios.
  • Absolver a la entidad del pago de intereses moratorios y, en cambio, condenarla a realizar la indexación de las mesadas adeudadas conforme a la fórmula jurisprudencial.
  • Declarar no probada la excepción de prescripción respecto de la cónyuge y probada parcialmente respecto de la compañera permanente para las mesadas anteriores al 22 de junio de 2018.
  • Imponer las costas procesales a cargo de la entidad administradora de pensiones, con agencias en derecho fijadas a favor de las apelantes.

Razón principal de la decisión

El fallo se fundamenta en la interpretación del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que exige acreditar un periodo mínimo de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes. Para la cónyuge con vínculo matrimonial vigente, aun separada de hecho, se requiere acreditar convivencia por al menos cinco años en cualquier momento; para la compañera permanente, la convivencia debe haberse mantenido continuamente hasta la muerte del causante. En este caso, se concluyó que ambas partes acreditaron los periodos mínimos exigidos: la cónyuge convivió por más de cinco años antes de la separación de hecho y la compañera permanente convivió con el causante durante más de seis años hasta su fallecimiento. Por tanto, corresponde reconocer la pensión en proporciones basadas en el tiempo efectivo de convivencia.

Antecedentes relevantes

El proceso se originó tras el fallecimiento del afiliado, cuando la entidad administradora reconoció el 50% de la pensión para los hijos y dejó en reserva el otro 50% debido a la controversia entre la cónyuge y la compañera permanente. La demanda inicial fue interpuesta por la cónyuge, mientras que la compañera formuló una pretensión excluyente. Durante el proceso, se valoraron testimonios, documentos civiles, informes de la administración pensional y declaraciones administrativas para determinar los periodos de convivencia. El juzgado de primera instancia absolvió a la entidad administradora y negó el reconocimiento de la pensión a ambas reclamantes, basando su decisión en la falta de prueba suficiente para acreditar la convivencia exigida. Contra esta decisión se interpuso apelación.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula a la entidad administradora de fondos de pensiones a:
  • Reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la cónyuge y a la compañera permanente en las proporciones establecidas.
  • Abonar el retroactivo correspondiente, descontando los aportes al sistema de salud.
  • Realizar la indexación de las mesadas adeudadas conforme a la fórmula jurisprudencial.
  • Asumir las costas procesales de ambas instancias y pagar las agencias en derecho fijadas a favor de las beneficiarias.
Asimismo, se absuelve a la entidad de la obligación de pagar intereses moratorios por la mora en el reconocimiento de la pensión, dado que la controversia existente justificó la reserva del pago. La decisión establece un precedente respecto a la aplicación del requisito de convivencia para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes en casos con cónyuge separado de hecho y compañera permanente, delimitando el alcance de las pruebas necesarias y la proporción del derecho pensional. Con esta providencia, el Tribunal Superior de Medellín contribuye a la protección de los derechos pensionales en el marco de las relaciones familiares complejas, garantizando un equilibrio justo y conforme a derecho entre las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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