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Tribunal Superior de Medellín revoca reconocimiento de pensión convencional en proceso laboral

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 23:14:19

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el marco de un proceso ordinario laboral.

Sentido de la decisión

  • Se revoca la sentencia de primera instancia que reconocía el derecho a pensión de jubilación convencional conforme al artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y el sindicato correspondiente.
  • Se absuelve a la UGPP de las pretensiones reclamadas respecto al reconocimiento y pago de dicha pensión.
  • Se declara probada la excepción de inexistencia de la obligación formulada por la entidad demandada.
  • No se imponen costas en esta segunda instancia.

Razón principal de la decisión

El Tribunal estableció que, para acceder al beneficio pensional previsto en el artículo 98 de la Convención Colectiva, es indispensable acreditar un servicio mínimo de veinte años en calidad de trabajador oficial. En el caso concreto, aunque la demandante prestó servicios desde 1991 hasta 2015, sólo cumplió con 18 años, 4 meses y 11 días bajo la condición de trabajador oficial, período posterior a la ejecutoria de la sentencia de la Corte Constitucional que redefinió la naturaleza jurídica del vínculo con el ISS. Los períodos anteriores a esa fecha correspondían a la condición de funcionaria de la seguridad social o a contratos de prestación de servicios, los cuales no son computables para efectos del beneficio convencional. Por tanto, no se cumplió el requisito esencial del tiempo de servicios, lo que impide la consolidación del derecho a la pensión convencional, aunque se aceptó que el requisito de edad puede cumplirse con posterioridad sin afectar la causa del derecho.

Antecedentes fácticos y procesales

La demandante, extrabajadora vinculada inicialmente como supernumeraria y posteriormente como trabajadora oficial al Instituto de Seguros Sociales, solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación convencional establecida en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cual fijaba requisitos de edad (50 años para mujeres) y tiempo de servicio (20 años). La UGPP, entidad sucesora en las obligaciones pensionales del ISS tras su liquidación en 2015, negó el derecho argumentando que la reforma constitucional de 2005 limitó la vigencia de las condiciones convencionales y que la actora no consolidó el derecho dentro del plazo establecido. En primera instancia, el juzgado laboral reconoció la pensión y condenó a la UGPP al pago de mesadas retroactivas y futuras, indexadas conforme a la ley. Se rechazaron las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción planteadas por la demandada. El recurso de apelación fue interpuesto tanto por la demandante, en relación con la cuantía de la mesada pensional, como por la UGPP, respecto a la existencia del derecho.

Efectos jurídicos de la sentencia

La sentencia vincula a la UGPP, absolviéndola de las pretensiones de reconocimiento y pago de la pensión convencional reclamada. Se confirma la inexistencia de obligación pensional a favor de la demandante bajo los términos del artículo 98 de la Convención Colectiva. La decisión no impone costas en esta instancia y se notifica a las partes mediante edicto.

Consideraciones jurisprudenciales aplicadas

El Tribunal fundamentó su decisión en la interpretación jurisprudencial consolidada acerca de la vigencia del artículo 98 de la Convención Colectiva frente al Acto Legislativo 01 de 2005 y en la naturaleza jurídica del vínculo laboral con el ISS. Reconoció que la convención mantuvo vigencia en materia pensional hasta 2017, y que el derecho a la pensión se causa con la consolidación del requisito temporal de servicios como trabajador oficial, mientras que la edad es requisito de exigibilidad. También aplicó criterios sobre la evolución normativa del régimen jurídico del ISS y la diferencia entre funcionarios de la seguridad social y trabajadores oficiales, destacando que solo el tiempo servido bajo esta última condición es computable para el beneficio convencional. En conclusión, la Sala revocó la sentencia de primera instancia por no haberse acreditado el cumplimiento del requisito esencial del tiempo de servicios en calidad de trabajador oficial, absolviendo a la UGPP de las pretensiones reclamadas. Esta decisión reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en la Convención Colectiva para acceder a beneficios pensionales y establece un precedente claro sobre la interpretación de los vínculos laborales y su impacto en el reconocimiento de derechos pensionales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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