Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a una sentencia dictada por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra sentencia de primera instancia del Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín.
Sentido de la decisión
- Modificación: Se modificaron los numerales primero y segundo de la sentencia de primera instancia para ajustar la cuantía de la mesada pensional inicial de la pensión convencional y el monto del retroactivo a pagar.
- Confirmación: Se confirmó la sentencia en lo demás, incluyendo el reconocimiento del derecho a la pensión convencional, la procedencia de la mesada catorce anual, la declaración parcial de prescripción y la condena en costas.
- Órdenes principales:
- La UGPP debe reconocer la pensión de jubilación convencional establecida en la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004, desde el 19 de octubre de 2019, en cuantía inicial de $2.624.467.
- La UGPP debe pagar un retroactivo por el mayor valor entre la pensión convencional y la pensión legal otorgada por Colpensiones, causado desde el 19 de octubre de 2019 hasta el 31 de julio de 2026, por un total de $40.476.447, con la correspondiente indexación y descuentos para salud.
- Se mantiene la condena en costas a cargo de la UGPP, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que la demandante cumplió los requisitos de causación y exigibilidad para acceder a la pensión de jubilación convencional contemplada en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004. En particular, se acreditó que superó veinte años de servicio discontinuo en el ISS y que cumplió los 50 años de edad, configurándose el derecho antes del límite temporal fijado por el Acto Legislativo 01 de 2005.
La Sala interpretó que la convención colectiva mantuvo vigencia para efectos pensionales hasta el año 2017 y que la edad es un requisito de exigibilidad, no de causación, por lo que el derecho se causó al cumplir el tiempo de servicio y se hizo exigible al cumplir la edad. La liquidación se ajustó conforme a los factores expresamente indicados en la cláusula convencional, excluyendo conceptos salariales no contemplados en el texto.
Respecto a la mesada catorce, se concluyó que corresponde reconocerla en razón de que el derecho se causó antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, el cual suprimió esa prestación para pensiones causadas posteriormente.
Se confirmó la declaración parcial de prescripción, que afecta las mesadas causadas con anterioridad al 19 de octubre de 2019, por haberse presentado la demanda fuera del término legal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante, trabajadora oficial, estuvo vinculada laboralmente al Instituto de Seguros Sociales en dos períodos discontinuos, acumulando 22 años, 11 meses y 28 días de servicio, hasta su desvinculación en junio de 2003. Posteriormente, se pensionó bajo el régimen legal a través de Colpensiones desde abril de 2010.
Solicitó el reconocimiento de la pensión convencional a la UGPP en 2015, la cual fue inicialmente negada y posteriormente revocada en trámite administrativo, sin resolverse de fondo.
El Juzgado de primera instancia reconoció la pensión convencional y ordenó el pago de retroactivos desde octubre de 2019, con condena en costas contra la UGPP. La entidad interpuso recurso de apelación contra aspectos de la liquidación y la condena en costas.
Efectos jurídicos
La UGPP queda obligada a:
- Reconocer y pagar la pensión de jubilación convencional en cuantía ajustada según la sentencia, compartida con la pensión legal.
- Cancelar el retroactivo calculado desde el 19 de octubre de 2019 hasta el 31 de julio de 2026, debidamente indexado y con los descuentos legales correspondientes.
- Asumir las costas procesales de esta segunda instancia, incluyendo las agencias en derecho fijadas.
La sentencia aclaró que el derecho a la mesada catorce se mantiene vigente por haber sido causado antes de la reforma constitucional del Acto Legislativo 01 de 2005.
Conclusión
El Tribunal Superior modificó la liquidación de la pensión convencional y del retroactivo, confirmando el reconocimiento del derecho y manteniendo las demás decisiones del juzgado de primera instancia, incluyendo la condena en costas contra la UGPP. La resolución se basó en la interpretación del texto convencional, la vigencia temporal de la convención y la jurisprudencia aplicable sobre causación y exigibilidad del derecho pensional convencional.
Esta sentencia sienta un precedente importante para casos similares en los que se discuta la aplicación de pensiones convencionales bajo convenciones colectivas vigentes antes de reformas constitucionales posteriores, garantizando el respeto a los derechos adquiridos y la correcta liquidación de prestaciones sociales.