Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Modificar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, precisando el valor adeudado por concepto de reajuste de vacaciones en la suma de $3.439.500.
- Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia que reconoció la naturaleza salarial de una bonificación habitual y ordenó el reajuste de aportes a pensiones, vacaciones e indemnización por despido.
- No imponer condena por indemnización moratoria conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
- Decidir que no se causan costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que, pese a que la bonificación fue denominada como no salarial y alegada como producto de mera liberalidad por el empleador, la periodicidad y permanencia de su pago evidencian su carácter salarial, por lo que debe incluirse como factor salarial para todos los efectos legales. La carga de demostrar que dicho pago no constituye salario recae en el empleador, quien no acreditó suficientemente una causa distinta a la retribución directa del servicio.
Respecto a la indemnización moratoria, la Sala concluyó que esta solo procede para el pago tardío de salarios o prestaciones sociales, y no aplica para conceptos como vacaciones o indemnización por despido. Además, el empleador no demostró mala fe que justificara la sanción.
En cuanto a la liquidación de las vacaciones, la Sala determinó necesario precisar el monto exacto del reajuste pendiente, ya que en la sentencia inicial se autorizó al empleador a descontar valores pagados o compensados sin especificar montos, lo cual generaba indeterminación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante estuvo vinculado laboralmente con la sociedad demandada por más de veinte años, desempeñando varios cargos hasta su terminación sin justa causa en 2019. Durante la relación laboral, recibió una bonificación habitual y permanente que el empleador denominó no salarial y pagó por mera liberalidad, sin incluirla en base salarial para aportes a seguridad social, liquidación de vacaciones o indemnización por despido.
Se interpuso demanda reclamando que estas sumas fuesen reconocidas como salario. En primera instancia, el juzgado laboral declaró que la bonificación tiene naturaleza salarial, con incidencia en vacaciones, indemnización y aportes pensionales, y condenó a la sociedad a pagar las diferencias correspondientes y a indexar las sumas reconocidas.
Ambas partes apelaron: el demandante pidió precisar el monto de la condena por vacaciones y la imposición de indemnización moratoria; el empleador solicitó revocar las condenas, alegando que la bonificación fue pagada por mera liberalidad y no tenía carácter salarial.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia obliga a la sociedad empleadora a pagar la suma exacta de $3.439.500 por concepto de reajuste de vacaciones, además de mantener las condenas por reajuste de aportes a pensiones y reliquidación de indemnización por despido sin justa causa, que se encuentran firmes.
El fallo confirma que las bonificaciones habituales y permanentes no pueden ser excluidas del salario simplemente por su denominación o pactos expresos que carezcan de sustento fáctico. También establece que la indemnización moratoria no aplica para las sumas reclamadas en este proceso.
La decisión no impone costas en esta segunda instancia y vincula a las partes con el contenido de la sentencia, garantizando así la correcta aplicación de la normativa laboral y la protección de los derechos laborales del trabajador involucrado. Con esta resolución, se reafirma la importancia de reconocer como salario todas las remuneraciones que el empleador paga de manera habitual y permanente, para efectos legales y de seguridad social.