Naturaleza de la providencia y contexto
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió un recurso de apelación interpuesto en contra de sentencia emitida por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín. El proceso se originó por demanda ordinaria laboral presentada por un trabajador contra un consorcio constructor, que solicitaba el reconocimiento de un contrato laboral, la declaración de la titularidad de la estabilidad laboral reforzada por condición de salud, la ineficacia de la terminación contractual, el reintegro y el pago de indemnización por despido discriminatorio conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Sentido de la decisión
El tribunal de segunda instancia
revocó la sentencia de primera instancia y
absolvió al consorcio demandado de todas las pretensiones formuladas por el trabajador.
- Revocatoria de la declaración de ineficacia del despido.
- Revocatoria de la condena al reintegro laboral y pago de salarios, prestaciones y aportes.
- Revocatoria del pago de indemnización por despido discriminatorio.
- Condena al trabajador al pago de costas en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la revocatoria en que no se demostró que el trabajador contara con una discapacidad o limitación de mediano o largo plazo que generara barreras significativas para el desempeño de sus funciones laborales al momento de la terminación del contrato. Asimismo, se concluyó que el empleador no tenía conocimiento efectivo ni notorio de una condición que impidiera o dificultara substancialmente el trabajo del actor.
Se destacó que, aunque el trabajador presentó diagnósticos médicos y un historial de incapacidades relacionadas con patologías vasculares, tras la finalización de las incapacidades fue reintegrado sin restricciones laborales y no se aportó evidencia de recomendaciones médicas, ajustes razonables o limitaciones comunicadas al empleador. El examen médico de egreso calificó satisfactoriamente la condición de salud desde el enfoque laboral.
Además, el tribunal consideró que la terminación del contrato a término fijo respondió a la expiración del plazo pactado y a la disminución de la necesidad de personal conforme a la evolución del proyecto para el cual fue contratado el consorcio, sin que se acreditaran razones discriminatorias relacionadas con la salud del trabajador ni la ausencia de causales objetivas para la desvinculación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El trabajador suscribió un contrato de trabajo con el consorcio desde marzo de 2015, con múltiples modificaciones en modalidad y duración, siendo la última una prórroga hasta enero de 2019.
Durante 2018 y principios de 2019, el trabajador fue diagnosticado con insuficiencia venosa crónica y otras afecciones vasculares, y recibió incapacidades médicas y tratamientos. Fue reintegrado a sus labores sin restricciones antes de la terminación contractual.
El empleador notificó la no renovación del contrato por vencimiento del término pactado. El trabajador promovió demanda solicitando el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada y reintegro, que fue concedida en primera instancia.
El consorcio interpuso recurso de apelación argumentando la inexistencia de discapacidad que afectara el desempeño laboral y la terminación justificada del contrato.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia obliga a revocar la sentencia de primera instancia y absuelve al consorcio de las pretensiones del trabajador. El trabajador debe asumir las costas procesales de la segunda instancia, incluida una suma en agencias en derecho a favor del consorcio. La decisión no ordena el reintegro ni el pago de indemnización ni salarios, y confirma la validez de la terminación del contrato a término fijo conforme a las causas objetivas acreditadas.
La resolución aplica estrictamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia vigente sobre estabilidad laboral reforzada, definiendo los criterios para su procedencia en cuanto a la demostración de discapacidad con barreras laborales y conocimiento efectivo del empleador al momento del despido.
En conclusión, esta decisión reafirma la exigencia de pruebas claras y contundentes para el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, garantizando que esta protección se aplique únicamente en casos donde existan verdaderas barreras laborales y conocimiento por parte del empleador, evitando así interpretaciones extensivas que puedan afectar la libertad de contratación y la terminación legítima de contratos laborales.