Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia corresponde a una sentencia dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, en un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que absolvió a la entidad demandada respecto a la existencia de un contrato de trabajo con el médico cirujano.
- Ordenar el pago de honorarios profesionales adeudados por servicios prestados en un periodo específico.
- Imponer las costas procesales en esta instancia al demandante.
- Fijar las agencias en derecho a cargo del demandante por valor de $100.000.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que no se configuró el elemento esencial de la subordinación para la existencia de un contrato de trabajo. Se destacó que el médico disponía de amplia autonomía para fijar y modificar sus turnos de trabajo, pudiendo incluso ausentarse sin autorización formal siempre que garantizara la cobertura del servicio. Además, los turnos eran consensuados entre los profesionales, con un coordinador elegido por ellos mismos y sin imposición de horarios por parte de la administración. Las decisiones clínicas eran autónomas y no existían controles disciplinarios propios de una relación laboral. Aunque la entidad suministraba infraestructura, insumos y personal de apoyo, estas circunstancias respondían a las particularidades de la actividad médica y no evidenciaban subordinación jurídica.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante, médico cirujano, alegó la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la entidad demandada y sus predecesoras, desde 2002 hasta 2018, solicitando el reconocimiento de salarios, prestaciones sociales, indemnización por despido sin justa causa y demás conceptos laborales. Subsidiariamente, solicitó que se declarara la existencia de un contrato de prestación de servicios y el pago de honorarios correspondientes a los últimos meses de prestación.
El juzgado de primera instancia reconoció la existencia de un contrato de prestación de servicios entre abril de 2016 y septiembre de 2018, condenando al pago de honorarios profesionales adeudados, pero absolvió a la entidad respecto de las demás pretensiones. El demandante apeló dicha decisión.
Durante el proceso, la entidad demandada no contestó la demanda ni aportó pruebas. El juez y la Sala valoraron el interrogatorio del demandante y las declaraciones de testigos que coincidieron en señalar la libertad con que los médicos organizaban sus turnos, la inexistencia de horarios impuestos por la administración, la ausencia de sanciones o controles propios de una relación laboral y la autonomía en el ejercicio profesional.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma que la relación entre el médico y la entidad demandada no fue laboral sino de prestación de servicios, por lo cual no procede el reconocimiento de derechos propios del contrato de trabajo más allá del pago de honorarios adeudados. La decisión vincula a las partes dentro del proceso y establece las obligaciones de pago y condena en costas conforme a lo resuelto. Se notificará por edicto, concluyendo así el trámite judicial en esta instancia.