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Tribunal Superior de Medellín confirma negación de pensión de sobrevivientes por falta de dependencia económica

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 23:23:54

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolvió un recurso de apelación interpuesto en un proceso ordinario laboral. La providencia corresponde a una sentencia que confirma la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado Laboral del Circuito de Medellín.

Sentido de la decisión

La Sala confirmó la sentencia absolutoria que negó la pensión de sobrevivientes solicitada por el padre de la fallecida, quien pretendía ser reconocido como beneficiario por dependencia económica. La decisión dispone además que las costas procesales en esta instancia serán de cargo del apelante, fijándose agencias en derecho a favor de la entidad demandada.
  • Solicitud del demandante: reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes por fallecimiento de su hija.
  • Decisión de primera instancia: absolución de la entidad administradora de fondos y negación de la pensión.
  • Decisión del Tribunal: confirmación de la sentencia de primera instancia.
  • Costas: a cargo del apelante, con agencias fijadas a favor de la entidad demandada.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó su fallo en la valoración de la prueba sobre la dependencia económica del padre respecto de la hija fallecida. Conforme a la legislación aplicable y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la dependencia económica debe ser cierta, regular y significativa, aunque no total ni absoluta. El análisis probatorio mostró múltiples inconsistencias y contradicciones en los testimonios y documentos presentados respecto a la ayuda económica que la hija habría brindado a su padre. Además, se acreditó que el demandante tenía ingresos propios derivados de trabajos informales que, aunque variables, le permitían cierta autosuficiencia. Por tanto, no se pudo establecer que existiera un aporte económico determinante por parte de la hija para el sostenimiento del padre en el momento de su fallecimiento. La Sala concluyó que no se configuraron los presupuestos legales para reconocer la dependencia económica necesaria para acceder a la pensión de sobrevivientes.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante solicitó a la entidad administradora de fondos la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su hija, afiliada y cotizante. La solicitud fue negada por falta de acreditación de dependencia económica, otorgándose en cambio la devolución de saldos. En primera instancia, el juzgado absolvió a la entidad y a la progenitora de la fallecida, vinculada como litis consorte, de todas las pretensiones. El demandante apeló esta decisión. Durante el proceso, se presentaron diversas pruebas testimoniales y documentales relativas a la situación económica y de vivienda del demandante, la ayuda económica supuestamente brindada por la hija y los ingresos propios del padre. Estas pruebas fueron objeto de valoración por el Tribunal para determinar la existencia o no de dependencia.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia confirmada vincula a las partes, negando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes al padre de la causante. La entidad administradora no tiene la obligación de pagar la prestación solicitada. El apelante deberá asumir las costas procesales causadas en esta instancia, con agencias en derecho fijadas a favor de la entidad demandada. La decisión se notificará mediante edicto conforme a lo dispuesto en la providencia, poniendo así fin al proceso judicial en esta instancia y estableciendo un precedente respecto a los criterios de dependencia económica para la pensión de sobrevivientes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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