Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmó la sentencia del Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín que reconoció la pensión de invalidez de origen común a partir del 5 de septiembre de 2023.
- Ratificó la condena a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías a reconocer y pagar la pensión, incluyendo retroactivo y mesadas adicionales.
- Confirmó la absolución respecto del reconocimiento de intereses moratorios sobre las mesadas pensionales adeudadas.
- No impuso costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que, conforme a las reglas de la sana crítica probatoria, la experticia pericial practicada durante el proceso por el Centro de Estudios en Desarrollo y Seguridad Social de la Universidad CES (CENDES) ofrecía mayor mérito probatorio respecto al porcentaje de pérdida de capacidad laboral (52,6%) y a la fecha de estructuración del estado de invalidez (5 de septiembre de 2023). Esta valoración se basó en una evaluación presencial directa, análisis integral de la historia clínica y aplicación de pruebas cognitivas. Se concluyó que la enfermedad mental de carácter progresivo no alcanzó el umbral del 50% de pérdida de capacidad laboral para la fecha que pretendía la parte demandante (3 de julio de 2019), sino hasta la fecha establecida por la experticia del CENDES.
Asimismo, la Sala determinó que las cotizaciones registradas en la historia laboral del afiliado —realizadas como trabajador independiente hasta el año 2023— cumplen con el requisito de densidad mínima de semanas exigido para acceder a la pensión de invalidez, rechazando el cuestionamiento de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías sobre la validez de dichos aportes.
Finalmente, se negó el reconocimiento de intereses moratorios, dado que la condición de invalidez que habilita la pensión solo pudo establecerse en el curso del proceso judicial a partir del dictamen pericial acogido, y las calificaciones previas no reconocían al afiliado en estado inválido, por lo que la negativa de la administradora no se consideró arbitraria ni caprichosa.
Antecedentes fácticos y procesales
El afiliado promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, la aseguradora de riesgos y las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez, solicitando la nulidad de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral previos y el reconocimiento de la pensión de invalidez a partir del 3 de julio de 2019, con retroactivo y demás prestaciones legales.
Las entidades demandadas aceptaron o no controvirtieron los hechos relacionados con las calificaciones iniciales de pérdida de capacidad laboral, pero objetaron la valoración posterior aportada por una universidad, alegando que se realizó sin su participación y fuera del procedimiento legalmente establecido.
El juez de primera instancia valoró varias experticias presentadas en el proceso y otorgó mayor mérito al dictamen realizado por el CENDES de la Universidad CES, que estableció una pérdida de capacidad laboral del 52,6% con fecha de estructuración del 5 de septiembre de 2023, condenando a la administradora a reconocer y pagar la pensión de invalidez desde dicha fecha.
Las partes recurrieron en apelación, planteando divergencias sobre la fecha de estructuración y sobre la validez de las cotizaciones para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirmada obliga a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías a reconocer y pagar la pensión de invalidez de origen común desde el 5 de septiembre de 2023, incluyendo el retroactivo por el periodo correspondiente y las mesadas adicionales de ley. A su vez, exime a la entidad del pago de intereses moratorios sobre las sumas adeudadas.
La decisión vincula a las partes y pone fin a la controversia judicial en esta materia, sin imponer costas en esta instancia, consolidando así el precedente en la protección de los derechos pensionales de los afiliados con condiciones de invalidez debidamente acreditadas.