Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, mediante recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín en un proceso ordinario laboral. El demandante fue un trabajador asociado a una cooperativa de trabajo asociado que cuestionó su exclusión y solicitó su reinstalación, así como el pago de diversas prestaciones.
Sentido de la decisión
La Sala decidió:
- Confirmar la sentencia de primera instancia que absolvió a la cooperativa de las pretensiones del demandante.
- Ordenar que las costas de segunda instancia sean asumidas por el demandante, incluyendo agencias en derecho por valor de $100.000.
Razón principal de la decisión
El fallo se sustentó en que la exclusión del asociado se realizó conforme a lo previsto en los estatutos de la cooperativa, específicamente en la causal de exclusión por falsedad o suministro de información contraria a la realidad. Se comprobó que el asociado diligenció un registro de asistencia consignando datos de otra persona ausente, conducta que constituye una causal estatutaria válida para la exclusión. Además, se consideró que el procedimiento disciplinario interno se adelantó respetando las garantías del debido proceso, y que la demora en resolver el recurso de apelación estuvo justificada por la suspensión de términos durante la emergencia sanitaria por COVID-19.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante vinculó con la cooperativa mediante convenio asociativo desde 2005 hasta marzo de 2020. La cooperativa le comunicó su exclusión basándose en el incumplimiento de estatutos, debido a que consignó en una planilla de asistencia a un curso el nombre de un tercero que no asistió. El demandante alegó que dicha inscripción se realizó por instrucciones de un superior y que la capacitación era voluntaria y fuera de la jornada laboral. También cuestionó irregularidades en el procedimiento disciplinario, como errores en la citación y la supuesta dilación injustificada en la resolución de recursos internos. La cooperativa sostuvo la validez de la exclusión y el cumplimiento de los procedimientos estatutarios.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la validez del acto de exclusión del asociado y rechaza la solicitud de reinstalación. Esto implica que la cooperativa no está obligada a reintegrar al demandante ni a pagar las sumas reclamadas. Asimismo, el fallo vincula a las partes en cuanto al pago de costas procesales en segunda instancia. Queda ratificada la autonomía normativa de las cooperativas de trabajo asociado para regular sus relaciones internas y procedimientos disciplinarios conforme a sus estatutos y la legislación aplicable.
Consideraciones adicionales
La Sala recordó que la relación de trabajo asociado no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo sino por la legislación cooperativa y los estatutos internos. Reafirmó que la exclusión procede cuando se configura una causal estatutaria y se garantiza el debido proceso. Además, indicó que no se admitieron nuevos argumentos no planteados en los términos del recurso de apelación para respetar el principio de congruencia y el derecho de contradicción.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.