Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Modifica parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín en cuanto a la liquidación de prestaciones sociales y la indemnización moratoria.
- Ordena incluir el auxilio de transporte en la base para liquidar las cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios, incrementando el monto reconocido.
- Modifica el cálculo de la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo para que se cause desde la terminación del contrato y hasta el pago efectivo, sin limitarla a veinticuatro meses.
- Confirma en lo demás la sentencia apelada.
- Declara que no se impone condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que el trabajador tenía derecho a percibir el auxilio de transporte durante la relación laboral, dado que devengó una remuneración equivalente al salario mínimo legal mensual vigente y no se demostró que el empleador suministrara gratuitamente el transporte ni asumiera los gastos de desplazamiento. Por ende, el auxilio debe incorporarse en la base para liquidar ciertas prestaciones sociales conforme al artículo 7.º de la Ley 1.ª de 1963.
Respecto a la indemnización moratoria, la Sala concluyó que la conducta de los demandados no estuvo amparada por razones objetivas y atendibles que justificaran la falta de pago oportuno de las prestaciones. En consecuencia, no se configuró la buena fe que exonere la sanción. Además, dado que el trabajador devengó salario mínimo, la indemnización moratoria debe calcularse sin la limitación temporal de veinticuatro meses prevista para trabajadores con salarios superiores.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante promovió proceso ordinario laboral solicitando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con un particular y la responsabilidad solidaria de una empresa de transporte por las obligaciones laborales derivadas. Se solicitó el reconocimiento y pago de cesantías, primas, vacaciones, auxilio de transporte, salarios no pagados, aportes al sistema de seguridad social y sanciones moratorias.
El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín declaró la existencia del contrato de trabajo y la responsabilidad solidaria de la empresa de transporte. Condenó a los demandados a pagar las prestaciones sociales y la indemnización moratoria limitada a veinticuatro meses.
Ambas partes apelaron: el trabajador solicitó incluir el auxilio de transporte en la liquidación y eliminar la limitación temporal de la indemnización moratoria; la empresa cuestionó la procedencia de dicha sanción.
Efectos jurídicos de la decisión
- Los demandados fueron condenados solidariamente a pagar prestaciones sociales reliquidadas con inclusión del auxilio de transporte para cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios.
- La indemnización moratoria se causará desde el día siguiente a la terminación del contrato y hasta el pago efectivo de las acreencias laborales, calculada con base en el último salario diario devengado, sin límite temporal.
- Se confirma la responsabilidad solidaria de la empresa de transporte y el particular sobre las obligaciones laborales.
- Se absuelve la condena en costas en esta instancia.
Resumen final
El Tribunal Superior de Medellín modificó la sentencia de primera instancia para reconocer el derecho al auxilio de transporte y su inclusión en la base de liquidación de ciertas prestaciones sociales. Asimismo, ajustó la indemnización moratoria para que se cause desde la terminación del contrato y hasta el pago efectivo, sin límite de veinticuatro meses, conforme a la remuneración del trabajador. Confirmó la responsabilidad solidaria de los demandados y no impuso condena en costas en esta instancia.
Con esta decisión, se reafirma la protección de los derechos laborales, garantizando que las prestaciones sociales se liquiden de manera justa y que las sanciones por incumplimiento en el pago de las mismas se apliquen conforme a la ley, sin restricciones arbitrarias que puedan afectar al trabajador. Esta providencia sienta un precedente importante para los procesos laborales en la jurisdicción de Medellín y contribuye a la correcta aplicación de las normas laborales vigentes.