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Auto de la Sala Tercera Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirma despido sin justa causa

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 23:37:45

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello. El proceso laboral ordinario fue instaurado por una trabajadora en contra de su empleador.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la sentencia de primera instancia que declaró que el contrato de trabajo fue terminado por decisión unilateral del empleador y sin justa causa.
  • Condenar al empleador al pago de indemnización por despido injusto.
  • Imponer las costas del proceso de segunda instancia a cargo del empleador y fijar agencias en derecho a favor de la trabajadora.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La trabajadora demandó al empleador solicitando que se declarara la terminación sin justa causa de su contrato de trabajo celebrado a término indefinido desde 1996, y que se condenara al pago de la indemnización respectiva. El empleador fundamentó la terminación en la supuesta comisión de faltas graves por parte de la trabajadora, entre ellas:
  • Hurto de materia prima (carne de pollo) de la empresa.
  • Entrega de alimentos a más trabajadores de los autorizados.
  • Pérdidas significativas en inventarios a su cargo.
  • Incumplimiento reiterado del horario de trabajo y permanencia fuera de la jornada sin autorización.
El empleador sostuvo que tales hechos constituían justa causa conforme a las causales del Código Sustantivo del Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo. El Juzgado de primera instancia declaró probado el despido y no probadas las causales invocadas como justa causa, condenando al empleador a pagar la indemnización correspondiente. Contra esta decisión, el empleador interpuso recurso de apelación.

Razón principal de la decisión

El Tribunal Superior de Medellín ratificó la sentencia de primera instancia con base en que el empleador no cumplió con la carga probatoria exigida para demostrar la existencia de justa causa para el despido. La Sala resaltó que:
  • La trabajadora reconoció incumplimientos menores, pero negó la comisión del hurto o la sustracción de materia prima.
  • Los testimonios y pruebas aportadas por el empleador resultaron insuficientes para individualizar y confirmar la responsabilidad de la trabajadora en las pérdidas de inventarios o en la entrega indebida de alimentos.
  • Los documentos sobre faltantes de inventario carecían de precisión en cuanto a la autoría y el momento de los hechos.
  • La autorización tácita o expresa para laborar horas suplementarias desvirtuó el argumento de incumplimiento en ese aspecto.
  • La necesidad de garantizar el derecho de defensa y la carga probatoria del empleador para justificar la terminación contractual sin justa causa.

Efectos jurídicos de la providencia

La confirmación de la sentencia obliga al empleador a pagar la indemnización por despido injusto a la trabajadora, con los valores determinados en primera instancia. Además, el empleador asume las costas procesales de la segunda instancia y debe cubrir las agencias en derecho fijadas en favor de la trabajadora. La decisión es vinculante para las partes involucradas en el proceso.

Conclusión

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó que el empleador no demostró las causales invocadas como justa causa para despedir a la trabajadora. En consecuencia, declaró que el despido fue sin justa causa y confirmó la condena al pago de indemnización correspondiente. Esta decisión se fundamenta en la insuficiencia probatoria del empleador para acreditar los hechos que motivaron la terminación del contrato, garantizando así la protección de los derechos laborales de la trabajadora.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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