Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral sobre pensión de sobrevivientes.
Sentido de la decisión
La Corporación judicial resolvió:
- Confirmar la sentencia de primera instancia que negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada por el hijo en situación de invalidez.
- Confirmar la condena en costas impuesta en primera instancia.
- Negar condena en costas en esta segunda instancia.
Razón principal de la decisión
El Tribunal concluyó que, aunque el causante dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes bajo la condición más beneficiosa, el demandante no acreditó la dependencia económica necesaria para acceder a la pensión. En particular, no demostró encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeconómica ni dependencia económica frente al causante al momento del fallecimiento, requisito indispensable para la procedencia de la prestación cuando se trata de un hijo inválido.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por la solicitud de pensión de sobrevivientes presentada por el hijo del causante, quien padece una enfermedad degenerativa catalogada como huérfana y que le ocasiona pérdida progresiva de capacidad laboral. El causante, afiliado a Colpensiones, falleció el 10 de abril de 2021.
El causante cotizó durante varias décadas pero no cumplía con el requisito legal de haber cotizado al menos cincuenta semanas en los tres años previos al fallecimiento, según la ley vigente al momento del deceso. Por ello, Colpensiones negó la prestación y los recursos de reposición y apelación fueron declarados extemporáneos.
En primera instancia, el juez absolvió a la entidad, decisión que fue apelada por el demandante, quien argumentó la aplicación de un régimen transitorio y la condición más beneficiosa para acceder al derecho pensional. En segunda instancia, el Tribunal analizó la cuestión bajo la perspectiva de la condición más beneficiosa, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Análisis jurídico y normatividad aplicable
El Tribunal señaló que la norma aplicable para el reconocimiento de la pensión es la vigente al momento del fallecimiento, que requiere cotizaciones recientes. No obstante, aplicó el principio de condición más beneficiosa, que permite tomar en cuenta normatividad anterior para acreditar el derecho, siempre que el beneficiario demuestre vulnerabilidad socioeconómica.
Se constató que el causante acumuló más de 300 semanas cotizadas en cualquier época, cumpliendo así con el requisito del régimen más beneficioso. Sin embargo, el demandante no acreditó la dependencia económica frente a su padre, condición necesaria para acceder a la pensión como hijo inválido.
El único dictamen técnico sobre la invalidez fue emitido con posterioridad al fallecimiento, y no se aportaron pruebas sobre la situación económica del demandante ni su relación de dependencia con el causante al momento del deceso. Por tanto, el Tribunal no encontró elementos probatorios suficientes para modificar la decisión de primera instancia.
Efectos jurídicos
La sentencia confirmada obliga a la entidad demandada a no reconocer ni pagar la pensión de sobrevivientes al solicitante. Además, mantiene la condena en costas impuesta en primera instancia, pero no impone condena en costas en segunda instancia. La decisión es definitiva dentro del proceso ordinario laboral.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín ratificó la negativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para un hijo en situación de invalidez, por falta de acreditación de dependencia económica respecto al causante al momento de su fallecimiento, conforme a la legislación y la jurisprudencia aplicables. Esta decisión refuerza la importancia de cumplir con los requisitos legales y probatorios para acceder a prestaciones pensionales en Colombia.