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Sentencia del Tribunal Superior de Medellín confirma derecho a pensión de sobrevivientes para hija en situación de invalidez

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 23:39:32

Naturaleza de la providencia e instancia

Esta providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en grado jurisdiccional de consulta, respecto de una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello.

Sentido de la decisión

La Sala resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho a la pensión de sobrevivientes a una hija en situación de invalidez, estableciendo:
  • El derecho a la pensión de sobrevivientes en calidad de hija inválida y dependiente económicamente del causante fallecido.
  • La fecha de estructuración de la invalidez se fija en la fecha del nacimiento, por tratarse de una enfermedad congénita.
  • El reconocimiento de la pensión corresponde a un 25% del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) desde la ejecutoria de la sentencia.
  • Se confirma la ineficacia del dictamen de fecha posterior emitido por la entidad administradora de pensiones que estableció una fecha de estructuración distinta.
  • No se conceden costas en segunda instancia; se mantienen las de primera instancia a cargo de la entidad demandada.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta principalmente en que la actora acreditó cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión de sobrevivientes como hija en situación de invalidez, en particular:
  • El parentesco con el causante fallecido está demostrado.
  • La invalidez tiene origen congénito, con fecha de estructuración correspondiente al nacimiento, aspecto respaldado por dictámenes médicos y calificaciones de juntas regionales.
  • La dependencia económica se encuentra acreditada mediante testimonios y antecedentes judiciales, evidenciando que la interesada no ha podido generar ingresos propios debido a su condición.
  • El reconocimiento retroactivo se limita a la ejecutoria de la sentencia para evitar un pago doble de la pensión, dado que otro hijo en situación de invalidez ya recibe el 50% de la prestación.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La accionante presentó demanda para que se reconozca su derecho a la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su padre, pensionado por la entidad demandada. Se alegó que padece una enfermedad congénita diagnosticada desde temprana edad que le genera invalidez y dependencia económica. La entidad administradora reconoció inicialmente la pensión de sobrevivientes al cónyuge supérstite y a uno de los hijos en situación de invalidez, pero negó la prestación a la demandante alegando que la fecha de estructuración de su invalidez fue posterior al fallecimiento del causante. El juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del dictamen de la administradora respecto a la fecha de estructuración de la invalidez y reconoció el derecho a la pensión en favor de la hija, fijando el porcentaje y la fecha de inicio desde la ejecutoria de la sentencia. No se interpuso recurso de apelación, por lo que la entidad demandada solicitó el grado jurisdiccional de consulta ante el tribunal superior, que ahora confirma la decisión.

Efectos jurídicos de la decisión

Esta sentencia vincula a la entidad administradora de pensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la interesada en calidad de hija inválida y dependiente económicamente del causante, a partir de la ejecutoria de la sentencia. Se confirma la fecha de estructuración de la invalidez como la fecha de nacimiento, lo cual tiene impacto en la procedencia de la prestación pensional. No se ordena pago retroactivo anterior a la ejecutoria para evitar duplicidad en el pago de la mesada, dado que otro beneficiario dentro del mismo núcleo familiar ya percibe parte de la pensión. Finalmente, la sentencia confirma la condena en costas a favor de la parte actora en primera instancia y no impone costas en segunda instancia, garantizando así el acceso efectivo a la justicia para la hija en situación de invalidez. Esta decisión sienta un precedente importante para casos similares, reforzando la protección de los derechos de las personas en situación de discapacidad y su acceso a las prestaciones sociales correspondientes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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