Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de primera instancia que tuvo por no contestada la demanda.
Sentido de la decisión
- Se confirmó el auto proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello que tuvo por no contestada la demanda por extemporánea.
- Se negó la solicitud de revocatoria del auto que declaró la extemporaneidad de la contestación de la demanda.
- No se impusieron costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la notificación electrónica del auto admisorio de la demanda surtió efectos a los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos, conforme al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. Por lo tanto, el plazo para contestar la demanda, que es de diez días hábiles, comenzó a contarse a partir del siguiente día, venciendo antes de la fecha en que se presentó la contestación. Se descartó la interpretación que pretendía aplicar un término de cinco días hábiles para la notificación de entidades públicas, por no ser aplicable en materia laboral y no estar prevista en la norma que reguló la notificación electrónica. Asimismo, se estableció que no es procedente combinar normas sobre notificación física y electrónica para extender el plazo.
Antecedentes fácticos y procesales
Un demandante promovió una demanda ordinaria laboral contra una entidad pública para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, intereses moratorios y costas. El auto admisorio de la demanda ordenó notificar personalmente a la entidad, preferentemente por medios electrónicos, conforme al parágrafo del artículo 291 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
La notificación se realizó el 5 de marzo de 2026 a la dirección electrónica oficial de la entidad, certificándose la entrega. La entidad presentó la contestación el 27 de marzo de 2026, fuera del término de diez días hábiles contados a partir de la notificación surtida el 9 de marzo de 2026. El juzgado de primera instancia declaró la demanda no contestada por extemporánea y negó el recurso de reposición interpuesto por la entidad. Este fallo fue apelado.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto que tuvo por no contestada la demanda implica que la entidad demandada debe asumir las consecuencias procesales de la extemporaneidad en la contestación, y continúa el proceso en esa condición. La decisión es vinculante para las partes en este proceso. No se ordenaron costas en esta instancia.
Consideraciones adicionales
La Sala enfatizó que la notificación por medios electrónicos se rige exclusivamente por la Ley 2213 de 2022 y que no es procedente mezclar sus disposiciones con las normas sobre notificación física previstas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Además, recordó que el régimen de notificaciones es de orden público y de cumplimiento obligatorio. El tribunal también señaló que la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido criterios uniformes respecto a la aplicación de las normas sobre notificación electrónica y física, aspectos que fueron reiterados en esta providencia.
En conclusión, esta decisión reafirma la validez y eficacia de la notificación electrónica en los procesos laborales y establece con claridad los plazos para la contestación de la demanda, evitando interpretaciones extensivas que puedan perjudicar la celeridad y seguridad jurídica del procedimiento. Las partes deben estar atentas a los términos legales establecidos para evitar la extemporaneidad y sus consecuencias procesales.