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Tribunal Superior de Medellín confirma indemnización por despido sin justa causa y validez de cláusula de desalarización

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 23:41:53

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolvió en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto en un proceso ordinario laboral. La sentencia confirma la decisión de primera instancia que condenó a la empresa demandada al pago de indemnización por despido sin justa causa, rechazando las demás pretensiones de reajuste salarial y perjuicios morales.

Sentido de la decisión

  • Confirma la condena por indemnización por despido injustificado, liquidada a partir del Reglamento Interno de Trabajo, haciendo referencia a la Ley 50 de 1990.
  • Niega el reconocimiento de perjuicios morales derivados del despido.
  • Declara válida la cláusula de desalarización pactada en el contrato de trabajo, por lo que no procede el reajuste de prestaciones sociales ni aportes a la seguridad social basados en beneficios extralegales como aguinaldo, prima de vacaciones o bonificación "pole position".
  • Rechaza la imposición de sanción moratoria por no demostrarse deuda salarial.
  • No impone costas en esta instancia.

Razón principal que sustenta la decisión

El Tribunal concluye que el despido fue injustificado no porque se haya omitido un procedimiento disciplinario formal, sino porque la conducta reprochada al gerente de tienda —autorizar la venta informal de productos sin registro en el sistema y la compra irregular de productos próximos a vencer— no alcanzó la gravedad necesaria para configurar una justa causa de despido dada la antigüedad, transparencia y finalidad perseguida en la conducta. Además, la jurisprudencia establece que el despido, como facultad unilateral del empleador, no requiere seguir el trámite disciplinario salvo pacto expreso, por lo que las falencias en la investigación previa no invalidan el despido per se. Respecto al factor salarial, se sostiene la eficacia de la cláusula contractual de desalarización conforme al artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, que excluye ciertos pagos extralegales de la base salarial para liquidación de prestaciones. No se acreditó que los beneficios impugnados tuvieran la naturaleza de salario. En cuanto a los perjuicios morales, no se demostró la existencia de daño moral indemnizable ni conducta del empleador con ánimo de causar lesión a la dignidad o buen nombre del trabajador. La discrepancia jurídica sobre la existencia de justa causa no configura daño moral.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante, quien se desempeñaba como gerente de una tienda de la demandada desde 1997, fue citado para una diligencia de descargos por supuestas irregularidades en la autorización de ventas informales de productos no registrados en el sistema de caja y manejo de dinero en efectivo para la compra de productos próximos a vencer. Posteriormente, fue despedido por justa causa alegada basada en incumplimientos graves de sus responsabilidades y procedimientos internos. El juzgado de primera instancia condenó a la empresa al pago de indemnización por despido sin justa causa, tasada conforme al Reglamento Interno de Trabajo, y absolvió en lo demás. Ambas partes apelaron. En segunda instancia, el Tribunal revisó los argumentos de ambas partes, la legalidad y procedimiento del despido, la naturaleza salarial de ciertos pagos y la procedencia de perjuicios morales.

Efectos jurídicos

La sentencia confirma la obligación de la empresa demandada de pagar la indemnización por despido injustificado según los criterios del Reglamento Interno de Trabajo vigente. Se mantiene la exclusión de ciertos beneficios extralegales como factor salarial, por lo que no procede reliquidación de prestaciones ni aportes a la seguridad social basados en esos conceptos. No se reconocen perjuicios morales ni sanción moratoria. La decisión vincula a las partes y no se imponen costas en esta instancia. La sentencia será notificada por edicto según los términos legales, concluyendo así el proceso judicial en esta instancia y estableciendo precedentes importantes en materia laboral sobre la validez de cláusulas de desalarización y los criterios para la procedencia del despido por justa causa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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