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Tribunal Superior de Medellín revoca sentencia y condena a empresa por reajuste de pensión voluntaria de jubilación

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 23:42:54

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de una sentencia emitida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en un proceso ordinario laboral.

Sentido de la decisión

  • Revoca la sentencia de primera instancia que absolvió a la empresa demandada y negó el pago de reajustes adicionales.
  • Condena a la empresa a pagar a la masa sucesoral de la pensionada la suma de $192.728.403 por los reajustes de la pensión causados entre el 28 de marzo de 2016 y el 27 de febrero de 2021, con la autorización para descontar los aportes en salud.
  • Ordena que las sumas adeudadas se paguen debidamente indexadas conforme a una fórmula que preserve el poder adquisitivo desde la fecha de causación hasta el pago efectivo.
  • Declara parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de los incrementos causados con anterioridad al 28 de marzo de 2016.
  • Absolvió las pretensiones de la demanda de reconvención presentadas por la empresa sobre supuestos pagos en exceso.
  • Condena en costas a la empresa en ambas instancias y fija agencias en derecho a favor de la parte actora.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó su decisión en que la pensión voluntaria de jubilación reconocida mediante acuerdo conciliatorio tiene naturaleza compartida con la pensión de vejez otorgada posteriormente por el Instituto de Seguridad Social. Conforme a la normativa vigente desde octubre de 1985, esta compartibilidad implica que la obligación del empleador persiste para cubrir el mayor valor entre ambas pensiones. El Tribunal señaló que el acuerdo conciliatorio estableció expresamente que los incrementos de la pensión debían hacerse conforme a la Ley 4 de 1976, norma que fija un reajuste mínimo del 15% anual para pensiones de hasta cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre. Asimismo, sostuvo que la empresa aplicó erróneamente incrementos basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) sobre la diferencia a su cargo, desconociendo la regla pactada, y que la metodología empleada en primera instancia para calcular los reajustes fue incorrecta, pues el reajuste debe aplicarse sobre el total de la mesada pensional, restando la porción a cargo del Instituto de Seguridad Social para determinar el mayor valor a cargo del empleador.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte actora demandó a la empresa reconociendo que laboró para ella hasta 1991, cuando se celebró un acuerdo conciliatorio que reconoció una pensión voluntaria anticipada de jubilación con incrementos conforme a la Ley 4 de 1976. En dicho acuerdo se estableció que la empresa asumiría el pago total de la pensión hasta marzo de 2003 y, posteriormente, solo la diferencia que superara la pensión legal otorgada por el Instituto de Seguridad Social. El Instituto otorgó la pensión de vejez en diciembre de 2003, momento a partir del cual la empresa debía pagar el mayor valor de la pensión. Sin embargo, la empresa reajustó los pagos con base en el IPC y no conforme a la Ley 4 de 1976, lo que generó diferencias no reconocidas a la pensionada. En primera instancia, el juzgado absolvió a la empresa y negó el pago de las diferencias, considerando que se pagaron valores en exceso y no existían saldos a favor de la masa sucesoral. Ambas partes apelaron la sentencia.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia obliga a la empresa a pagar a la masa sucesoral de la pensionada las diferencias líquidas por concepto de reajustes de la pensión voluntaria de jubilación causados desde el 28 de marzo de 2016 hasta el fallecimiento de la pensionada en febrero de 2021. Además, la empresa debe realizar dichos pagos indexados para preservar el valor adquisitivo. La decisión también establece que la excepción de prescripción procede para los reajustes causados con anterioridad a marzo de 2016, limitando así el alcance temporal del pago. Finalmente, la sentencia absuelve a la empresa de la demanda de reconvención sobre supuestos pagos en exceso y la condena en costas genera una carga económica para la parte vencida en ambas instancias. En conclusión, esta sentencia reafirma la importancia de respetar los acuerdos conciliatorios y la normativa aplicable en materia pensional, garantizando que los reajustes se realicen conforme a la Ley 4 de 1976 y que la pensión voluntaria de jubilación mantenga su naturaleza compartida con la pensión otorgada por el Instituto de Seguridad Social, protegiendo así los derechos de los pensionados y sus beneficiarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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