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Tribunal Superior de Medellín confirma despido con justa causa pese a estabilidad laboral reforzada

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 23:50:2

Naturaleza y contexto de la providencia

La providencia es una sentencia emitida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, sobre un recurso de apelación presentado contra una sentencia de primera instancia del Juzgado Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito de Girardota. El caso se originó en un proceso ordinario laboral relacionado con la estabilidad laboral reforzada y la existencia de justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

Sentido de la decisión

  • Confirma la sentencia de primera instancia que absolvió al empleador de las pretensiones del demandante.
  • Declara que el trabajador estaba amparado por estabilidad laboral reforzada debido a una afectación sustancial en su estado de salud.
  • Determina que la terminación del contrato se produjo por justa causa motivada en la ausencia injustificada y prolongada del trabajador tras la última incapacidad médica.
  • Niega la solicitud de una nueva valoración de la pérdida de capacidad laboral.
  • Ordena que no se impongan costas en segunda instancia, confirmando las de primera.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta su decisión en que, si bien el trabajador contaba con estabilidad laboral reforzada por una pérdida de capacidad laboral del 28.99% y había presentado incapacidades médicas discontinuas durante casi un año, la terminación del contrato se sustentó en una justa causa objetiva: la ausencia injustificada desde el vencimiento de la última incapacidad hasta la carta de despido. La Sala considera que la falta de presentación a laborar sin justificación y sin incapacidades médicas vigentes configura una violación grave de las obligaciones contractuales que legitima la terminación unilateral del contrato, sin que ello constituya discriminación por motivo de salud.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El trabajador inició labores bajo contrato por obra o labor en mayo de 2017, desempeñándose en un cargo que implicaba esfuerzo físico. En agosto de 2017 sufrió un accidente laboral que le causó dolencias lumbares y recibió incapacidades médicas hasta junio de 2018. Recibió diversas valoraciones médicas, incluyendo una evaluación con pérdida de capacidad laboral de 0% según la ARL y la Junta Regional de Calificación, y otra con una PCL del 28.99% por la Facultad de Salud Pública de una universidad, esta última no controvertida por el empleador. Tras la última incapacidad médica, el trabajador no se presentó a sus labores desde el 30 de junio de 2018 y no aportó justificativos válidos, pese a múltiples llamados y la apertura de un proceso disciplinario. El empleador notificó la terminación del contrato por justa causa en octubre de 2018, argumentando abandono del cargo. En primera instancia, el juzgado absolvió al empleador, decisión que fue apelada por el trabajador. La Sala Quinta del Tribunal Superior de Medellín resolvió confirmar la sentencia, entendiendo que la ausencia injustificada configura justa causa para la terminación del contrato a pesar del amparo de estabilidad laboral reforzada.

Efectos jurídicos de la sentencia

La sentencia vincula a las partes con la confirmación de la terminación unilateral del contrato laboral por justa causa, con lo cual el despido no es declarado nulo ni ineficaz. No se ordena el reintegro ni el pago de salarios dejados de percibir posteriores al despido. Asimismo, se rechaza la solicitud de una nueva valoración de la pérdida de capacidad laboral. Se confirma la absolución del empleador respecto de las pretensiones de indemnización y demás conceptos demandados. No se imponen costas en segunda instancia.

Conclusión

La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín ratificó la validez de la terminación del contrato de trabajo fundamentada en justa causa relacionada con el abandono injustificado del cargo, a pesar de la existencia de estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud. La decisión se sustenta en la ausencia de incapacidades médicas que justificaran la inasistencia y en el cumplimiento de las formalidades legales para el despido, consolidando así el principio de que la protección especial no exime al trabajador de cumplir con sus obligaciones laborales básicas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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