Naturaleza de la providencia y tribunal
La presente resolución corresponde a una sentencia de apelación proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, sobre un proceso ordinario laboral iniciado en primera instancia ante el Juzgado Primero Civil con Conocimiento en Procesos Laborales del Circuito Judicial de Girardota.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia de primera instancia que absolvió a la empresa demandada de la sanción moratoria por pago deficitario y extemporáneo de cesantías e intereses.
- Condenar en costas de la segunda instancia a la parte demandante, fijando el valor de las agencias en derecho en una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para 2026, a ser asumido por todos los demandantes en partes iguales.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la confirmación en la inexistencia de mala fe por parte del empleador durante el incumplimiento en el pago de cesantías e intereses. La empresa acreditó que el error en el cálculo provino de una falla en el software de nómina utilizado desde 2004, que omitía una fracción en la liquidación. Este error fue detectado durante la migración a un nuevo sistema de nómina en 2017, lo que llevó a la contratación de una auditoría externa para verificar y corregir la situación. La empresa realizó los ajustes correspondientes y efectuó el pago de las diferencias con la debida indexación en octubre de 2020. El tribunal destacó que la demora fue razonable dada la complejidad del proceso, el número de trabajadores afectados y la contingencia de la pandemia. Además, no se aportó prueba suficiente que demostrara que el empleador conociera la falla y omitiera corregirla deliberadamente, ni que existiera una intención de defraudar a los trabajadores.
Antecedentes fácticos y procesales
Los actores demandaron a la empresa por el pago deficitario de cesantías e intereses durante el período 2004-2020, solicitando la sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. La empresa reconoció el error asociado al sistema de nómina, explicó que la fórmula utilizada no incluía la fracción 0,41 correspondiente a la duración promedio del mes y que la corrección se implementó tras un cambio de software en 2017. La empresa contrató una firma auditora para revisar y ajustar los cálculos y comunicó a los trabajadores las correcciones y el pago realizado. La parte demandante alegó que el sindicato y los trabajadores habían manifestado la existencia del error mucho antes y que la empresa no habría actuado de buena fe. Sin embargo, el tribunal constató que las quejas sindicales ante el Ministerio del Trabajo se relacionaban con otros conceptos y que no existía evidencia documental de reclamaciones formales previas al reconocimiento empresarial.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma que no procede la imposición automática de la sanción moratoria por pago deficitario de cesantías e intereses cuando el empleador demuestra razones serias y actuó de buena fe para corregir el incumplimiento. La decisión vincula a las partes en el proceso y establece la condena en costas a cargo de la parte demandante en la segunda instancia.
Conclusión
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín ratificó la absolución de la empresa demandada de la sanción moratoria, con base en la valoración conjunta de las pruebas y la consideración de que el error en el pago fue producto de fallas en el sistema de nómina corregidas oportunamente, sin evidencia de mala fe. La parte demandante fue condenada en costas en esta etapa del proceso, lo que refuerza la importancia de actuar de buena fe y de corregir oportunamente las inconsistencias en las obligaciones laborales para evitar sanciones injustificadas.