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Tribunal Superior de Medellín revoca sentencia y declara contrato laboral por un mes en proceso ordinario laboral

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 23:52:9

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de una sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en grado jurisdiccional de consulta, sobre un proceso ordinario laboral.

Sentido de la decisión

  • Revocar la sentencia de primera instancia que absolvió al demandado de todas las pretensiones.
  • Declarar la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido entre las partes, limitado al periodo comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2018.
  • Condenar al empleador al pago de los aportes causados al sistema de seguridad social en pensiones durante ese periodo, tomando como ingreso base de cotización mensual la suma de $1.200.000.
  • Declarar probada la excepción de prescripción de todos los derechos laborales causados con anterioridad al 15 de octubre de 2018.
  • Absolver al demandado y a la entidad administradora de pensiones de las demás pretensiones formuladas.
  • Imponer las costas de primera instancia al demandado.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en la presunción legal establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que se activa con la confesión del demandado sobre la prestación personal de servicios durante un mes en 2018. Esta confesión genera una presunción de existencia del contrato de trabajo, trasladando la carga probatoria al demandado para demostrar la autonomía e independencia del vínculo, lo cual no fue acreditado. En consecuencia, se declaró la existencia del contrato laboral durante ese lapso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante promovió demanda ordinaria laboral solicitando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde junio de 2017 hasta junio de 2021, por el cual reclamó prestaciones sociales, indemnizaciones y aportes al sistema de seguridad social. Alegó haber trabajado como oficial de obra, bajo subordinación, percibiendo remuneración diaria y cumpliendo una jornada ordinaria con trabajo en días festivos sin reconocimiento de recargos ni afiliación a la seguridad social. El demandado negó la existencia de la relación laboral, sostuvo que el demandante prestó servicios para terceros y que, en un lapso no superior a un mes en 2018, lo contrató directamente bajo un contrato civil de obra con autonomía en la ejecución. También negó la existencia de subordinación, continuidad y exclusividad, y alegó situaciones de irregularidad migratoria del demandante. El juzgado de primera instancia absolvió las pretensiones, considerando insuficiente la prueba para establecer una relación laboral continua y subordinada. Sin embargo, en segunda instancia, el tribunal valoró la confesión sobre la prestación directa del servicio y aplicó la presunción legal para declarar la existencia del contrato durante el mes señalado.

Efectos jurídicos de la decisión

El fallo obliga al empleador a reconocer y pagar los aportes causados al sistema de seguridad social en pensiones correspondientes al periodo declarado laboral, conforme al ingreso base de cotización señalado. Además, se ordena la radicación del cálculo actuarial respectivo ante la entidad administradora de pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, utilizando la plataforma tecnológica dispuesta para ello. Asimismo, se declara la prescripción de las pretensiones que correspondan a periodos anteriores al 15 de octubre de 2018, con lo cual se limita el alcance temporal de las obligaciones laborales reconocidas. Las costas de primera instancia quedaron a cargo del demandado.

Conclusión

La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la sentencia de primera instancia y declaró la existencia parcial del vínculo laboral por un mes en 2018, ordenando el reconocimiento y pago de aportes pensionales correspondientes, con base en la presunción legal activada por la confesión del empleador sobre la prestación personal de servicios. Se rechazaron las demás pretensiones y se aplicó la prescripción respecto de periodos anteriores al señalado, estableciendo así un precedente importante sobre la valoración de la prueba y la aplicación de la presunción legal en materia laboral.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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