Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a una sentencia proferida el 1 de septiembre de 2026 por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en apelación contra la decisión de primera instancia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí. El proceso es un ordinario laboral iniciado por la madre del afiliado fallecido contra la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías Porvenir S.A., con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Confirmar la sentencia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí que absolvió a la administradora de fondos de pensiones de las pretensiones de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
- Imponer costas a la parte demandante en esta instancia, fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que la demandante no acreditó la dependencia económica exigida por el literal d) del artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.
Aunque se comprobó que el hijo fallecido convivía con su madre y aportaba regularmente al hogar, el aporte económico representaba aproximadamente el 12% del gasto total familiar y no era determinante para garantizar la subsistencia digna de la demandante.
Además, la demandante contaba con ingresos propios provenientes de su actividad laboral, una pensión de sobrevivientes por fallecimiento del cónyuge y la renta de un inmueble, lo que evidenció que no dependía económicamente de manera significativa del causante.
La jurisprudencia citada establece que la dependencia económica no requiere ser absoluta, pero sí que el aporte del causante sea relevante y necesario para el mínimo vital del beneficiario, lo cual no se demostró en este caso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El afiliado falleció el 26 de febrero de 2024 tras un accidente de tránsito, contaba con más de 50 semanas cotizadas en los tres años previos y estaba afiliado a la administradora demandada.
- La madre del afiliado solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes el 6 de diciembre de 2024, trámite que fue negado por la administradora por no acreditar la dependencia económica.
- En primera instancia, el juzgado absolvió a la administradora tras valorar que la contribución del hijo, aunque regular, no era suficiente para configurar la dependencia económica requerida.
- La demandante apeló argumentando que el aporte del hijo debía valorarse dentro de la dinámica familiar y que la dependencia no exige exclusividad ni ausencia de otros ingresos.
- La Sala valoró pruebas documentales, testimoniales y la investigación administrativa realizada por la entidad demandada, concluyendo en la insuficiencia de la acreditación de dependencia económica.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirmada vincula a las partes, absolviendo a la administradora de fondos de pensiones de la obligación de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la madre del afiliado fallecido. Asimismo, impone a la parte demandante el pago de costas en segunda instancia.
La resolución se notifica mediante edicto y queda ejecutoriada conforme a la ley, poniendo fin al proceso judicial en esta materia. Esta decisión sienta un precedente importante sobre la interpretación del requisito de dependencia económica para acceder a la pensión de sobrevivientes en Colombia.