Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió sentencia en segunda instancia, confirmando la decisión del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, en un proceso especial de fuero sindical.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia que declara la existencia de justa causa para la terminación del contrato de trabajo de la docente de primera infancia.
- Se ordena el levantamiento del fuero sindical que protegía a la trabajadora.
- Se autoriza el despido por justa causa de la docente.
- Se imponen las costas del proceso a la organización sindical que presentó el recurso de apelación.
Razón principal de la decisión
La Sala concluye que la empleadora acreditó la existencia de conductas reiteradas de trato inadecuado y poco cálido hacia los menores bajo la responsabilidad de la docente, manifestadas en formas de corrección percibidas como fuertes e intimidantes, y prácticas incompatibles con los deberes funcionales de protección, contención emocional, empatía y generación de ambientes seguros exigidos en la educación de primera infancia. Esta valoración se sustenta en la sana crítica del conjunto probatorio, que incluye testimonios de padres de familia, informes psicosociales, declaraciones institucionales y actividades grupales con los niños, sin que se haya vulnerado el debido proceso durante el procedimiento disciplinario.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La docente vinculada a la entidad desde 2019, y amparada por fuero sindical por su condición de miembro de la junta directiva sindical, fue objeto de múltiples quejas por parte de padres de familia y observaciones institucionales sobre su manera de relacionarse con los niños a su cargo. Estas quejas señalaron un trato serio, poco amable, uso de métodos disciplinarios generadores de miedo y prácticas percibidas como bruscas, como sujetar a los niños de las axilas y sentarlos de manera abrupta.
La entidad empleadora realizó diversas actividades de acompañamiento y verificación, incluyendo reuniones con familias, intervenciones psicosociales y la actividad denominada “Galería de las Emociones”, en la cual varios menores asociaron emociones de miedo a la docente.
Ante estos hechos, la entidad citó a la docente a descargos dentro del procedimiento disciplinario previsto en la convención colectiva aplicable a los trabajadores sindicalizados. Durante el proceso, se respetaron los términos convencionales y se garantizaron las oportunidades de defensa, incluyendo aplazamientos solicitados por la trabajadora y acompañamiento sindical.
La decisión de terminar el contrato fue comunicada formalmente y quedó condicionada a la autorización judicial para levantar el fuero sindical. La trabajadora interpuso recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos desfavorablemente por la entidad.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma el levantamiento del fuero sindical y autoriza a la entidad empleadora a proceder con el despido por justa causa de la docente. Esta decisión vincula a las partes en el proceso laboral, habilitando la terminación del contrato de trabajo sin que la garantía sindical impida la desvinculación.
Se imponen las costas del proceso a la organización sindical recurrente en apelación, fijándose la cuantía correspondiente a las agencias en derecho.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia que autorizó el levantamiento del fuero sindical y el despido por justa causa de una docente de primera infancia. La decisión se fundamenta en la acreditación de conductas incompatibles con los deberes funcionales de protección y cuidado de los menores, valoradas desde el interés superior del niño y garantizando el respeto al debido proceso disciplinario. De esta manera, se reafirma la importancia de preservar ambientes educativos seguros y respetuosos para la primera infancia, asegurando que las acciones disciplinarias se ajusten a la normativa laboral y los principios de justicia.