Entidad proponente y convocatoria para comentarios
El proyecto de resolución N.º 701 148 de 2026 fue aprobado para consulta pública por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en su sesión 1497 del 17 de septiembre de 2026. La consulta se abrió por un término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del proyecto en el portal web de la CREG, conforme al Decreto 05 de 2025. Se invita a empresas, usuarios, autoridades y demás interesados a presentar observaciones mediante comunicaciones electrónicas dirigidas a la Dirección Ejecutiva de la CREG, al correo creg@creg.gov.co, con el asunto: «Comentarios sobre la Resolución CREG 701 148 de 2026».
Objeto del proyecto
El proyecto plantearía habilitar la posibilidad para que agentes generadores puedan acogerse al Precio de Escasez Superior (PES) del Cargo por Confiabilidad en el mercado eléctrico.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones principales:
- Ámbito de aplicación: Aplicaría a agentes generadores cuyas plantas o unidades de generación con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF) se clasifiquen en el Grupo de Plantas con Precios Variables Superiores (PCVS), según definición de la Resolución CREG 101 066 de 2024.
- Menú de transición de corto plazo: Para OEF asignadas en los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, los agentes podrían optar por acogerse al PES a través de un menú de transición. El procedimiento incluiría:
- Determinación por parte del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) del Cargo por Confiabilidad aplicable, según el procedimiento previsto en el proyecto.
- Comunicación formal del agente al ASIC, firmada por su representante legal, manifestando su aceptación al cambio dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
- Publicación por parte del ASIC del listado de plantas acogidas en su página web.
- Aplicación del PES a partir del inicio del período correspondiente o del mes siguiente a la publicación, según el caso.
- Menú de transición de largo plazo: Para OEF asignadas a partir del período 2028-2029, se habilitaría un mecanismo similar para acogerse al PES, con determinaciones y plazos análogos a los del menú de corto plazo.
- Procedimiento para determinación del Cargo por Confiabilidad: Se definiría un método técnico-financiero para calcular el cargo aplicable con el PES, considerando un horizonte de análisis de sesenta (60) meses y aplicando una tasa de descuento mensual del 0,9489%. El procedimiento contempla el cálculo del valor presente neto de los pagos mensuales relacionados con las OEF y las compras en bolsa bajo condiciones críticas, con el fin de igualar los valores presentes netos para determinar el cargo adecuado.
- Vigencia: El proyecto establecería que la resolución regiría a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Base legal y antecedentes
El proyecto se fundamentaría en las facultades conferidas a la CREG por las leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015. Además, responde a disposiciones constitucionales relacionadas con la regulación de los servicios públicos y al marco jurídico para la regulación del sector eléctrico. Se relaciona con resoluciones previas de la CREG que han definido metodologías para el cálculo del precio de escasez y la remuneración del Cargo por Confiabilidad, especialmente las resoluciones CREG 071 de 2006, 140 de 2017, 101 066 de 2024, y otras que han establecido menús de transición para agentes generadores.
Mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto se encuentra abierto a comentarios por un término de diez (10) días hábiles desde su publicación en el portal web de la CREG. Las observaciones deben enviarse por correo electrónico a la Dirección Ejecutiva de la CREG (creg@creg.gov.co), indicando en el asunto: «Comentarios sobre la Resolución CREG 701 148 de 2026». El proyecto no especifica requisitos formales adicionales para la presentación de observaciones.
Procedimiento posterior a la consulta
Al finalizar el término para comentarios, la CREG evaluaría las observaciones recibidas y determinaría si es necesario informar el proyecto a la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, conforme al artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015. Posteriormente, la Comisión decidirá sobre la aprobación definitiva del proyecto o la incorporación de ajustes según las observaciones recibidas, garantizando así un proceso transparente y participativo.
Conclusión
En suma, el proyecto de resolución plantearía habilitar un mecanismo para que agentes generadores puedan acogerse al Precio de Escasez Superior del Cargo por Confiabilidad, mediante menús de transición de corto y largo plazo. Establecería procedimientos para la determinación de cargos y plazos para que los agentes manifiesten su acogimiento. La consulta pública estaría abierta por diez (10) días hábiles, con participación a través de correo electrónico, y la CREG evaluaría los comentarios para definir los pasos siguientes. El proyecto aún no está en firme ni produce efectos jurídicos vigentes, pero representa un avance importante en la regulación del mercado eléctrico colombiano.