Entidad emisora, tipo de acto y objeto
El Acuerdo AOG 026 de 2026 fue adoptado por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y publicado en el Diario Oficial No. 53.636 el 23 de septiembre de 2026. El acto regula la actualización de los lineamientos institucionales del Sistema Restaurativo de la JEP, modifica parcialmente el Acuerdo AOG 011 de 2024 y el artículo 11 del Acuerdo AOG 006 de 2025, y establece disposiciones en materia de sanciones propias, sustitución de sanción penal, Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR) con vinculación judicial, medidas cautelares y medidas de contribución a la reparación en el marco de la ruta no sancionatoria.
Cambios normativos principales
- Incorporación y actualización integral del Sistema Restaurativo, incluyendo sus definiciones, principios, reglas y procedimientos para la estructuración, implementación, monitoreo y verificación de proyectos restaurativos.
- Modificación de los artículos 4 y 5 del Acuerdo AOG 011 de 2024 para precisar los espacios de coordinación y el asesoramiento de la Secretaría Ejecutiva en el Sistema Restaurativo.
- Actualización del artículo 11 del Acuerdo AOG 006 de 2025, definiendo el Índice Sintético Restaurativo (ISR) como herramienta técnica de apoyo a la toma de decisiones judiciales en materia restaurativa.
- Establecimiento del Comité de Articulación del Sistema Restaurativo (COMART) como instancia coordinadora y orientadora de la implementación de medidas restaurativas y sanciones propias dentro de la JEP.
- Reglamentación del procedimiento para la aplicación del ISR, incluyendo plazos mínimos y fases de análisis, así como la definición de criterios de elegibilidad, factibilidad y sostenibilidad para proyectos restaurativos.
- Disposiciones específicas para las Medidas de Contribución a la Reparación (MCR) en la ruta no sancionatoria, incluyendo tipologías orientadoras, criterios para la vinculación de comparecientes, financiación, apoyos concurrentes, planeación y seguimiento.
- Reafirmación de la autonomía judicial para la definición del contenido y alcance restaurativo de sanciones propias, TOAR y MCR, así como la delimitación clara de las funciones administrativas y técnicas de la Secretaría Ejecutiva.
- Incorporación del Banco de Iniciativas y Proyectos Restaurativos (BIPR) y del Tablero de Control para el seguimiento de Proyectos Restaurativos (TPR) como instrumentos de gestión y sistematización de la información.
Obligaciones y responsabilidades
- Despachos judiciales de todas las Salas y Secciones de la JEP: Definir, aprobar y validar las medidas restaurativas, sanciones propias, TOAR y MCR, así como garantizar la coordinación interinstitucional y la vinculación adecuada de comparecientes conforme a la autonomía judicial.
- Comité de Articulación del Sistema Restaurativo (COMART): Coordinar, orientar y promover la implementación de medidas restaurativas; fijar lineamientos operativos; facilitar la gestión de recursos; y presentar informes anuales al Órgano de Gobierno.
- Secretaría Ejecutiva de la JEP: Prestar apoyo técnico, administrativo, logístico y financiero para la estructuración, implementación, monitoreo y certificación de proyectos restaurativos y medidas de contribución a la reparación, siempre bajo órdenes judiciales previas. Gestionar recursos, coordinar con entidades públicas, privadas y de cooperación internacional, y mantener los instrumentos tecnológicos de gestión de información (BIPR, TPR, ISR).
- Instancia de Articulación entre Gobierno Nacional y JEP: Facilitar la articulación interinstitucional para la implementación de sanciones propias, medidas restaurativas y de contribución a la reparación.
- Comparecientes: Participar en las medidas restaurativas, sanciones propias, TOAR y MCR conforme a las decisiones judiciales y bajo el régimen de condicionalidad establecido.
- Órgano de Gobierno de la JEP: Aprobar lineamientos y políticas generales, y validar la gestión de recursos para proyectos restaurativos.
Ámbito de aplicación y sujetos afectados
La norma tiene ámbito local, aplicable a la Jurisdicción Especial para la Paz. Están sujetos a la norma los órganos judiciales de la JEP (Salas, Secciones y Unidad de Investigación y Acusación), la Secretaría Ejecutiva y sus dependencias, el Comité de Articulación del Sistema Restaurativo, las entidades públicas y privadas involucradas en la ejecución y financiación de proyectos restaurativos, así como los comparecientes ante la JEP, víctimas y comunidades afectadas.
Excepciones y exclusiones
El Acuerdo reafirma la autonomía judicial para la definición del contenido y validación de las medidas restaurativas, excluyendo la posibilidad de delegar estas funciones a órganos administrativos. La Secretaría Ejecutiva no podrá imponer ni modificar sanciones propias ni medidas restaurativas, limitándose a funciones de apoyo instrumental.
Base legal y vigencia
El Acuerdo se fundamenta en la Constitución Política, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP 001 de 2020, y sentencias interpretativas de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. El Acuerdo AOG 026 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga normas contrarias, en particular los artículos 4°, 5° y 10 del Acuerdo AOG 011 de 2024.
Régimen de transición
Se incorpora la actualización y armonización de los lineamientos con los acuerdos previos AOG 011 de 2024 y AOG 006 de 2025, que pasan a formar parte integral del presente Acuerdo. La implementación del Índice Sintético Restaurativo y la activación de fases para proyectos restaurativos requieren orden judicial expresa. La Secretaría Ejecutiva deberá informar periódicamente al Comité de Articulación y a los despachos judiciales sobre la disponibilidad presupuestal y condiciones para la implementación de medidas restaurativas.
Este régimen de transición busca garantizar la continuidad y coherencia en la aplicación de las políticas restaurativas, asegurando que los procesos en curso se ajusten a los nuevos lineamientos sin afectar los derechos de las partes involucradas. De esta manera, se fortalece el compromiso de la JEP con la reparación integral, la justicia restaurativa y la paz sostenible en Colombia.