Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha
La resolución fue expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) bajo el número 00018753 de 2026, el 23 de septiembre de 2026. Se trata de una resolución con alcance nacional.
Objeto de la norma
Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de yemas de aguacate (Persea americana Mill.) de origen y procedencia Perú, para uso comercial, ensayo y/o siembra.
Cambios normativos concretos
- Se crea un régimen específico con requisitos fitosanitarios para la importación de yemas de aguacate desde Perú.
- Se establecen las condiciones que deben cumplir el certificado fitosanitario, los tratamientos, inspecciones y embalajes del producto.
- Se dispone la cuarentena y seguimiento posentrada para el material importado.
- Se establecen las facultades de control oficial y las sanciones aplicables por incumplimiento.
Obligaciones creadas
- El país de origen debe expedir un certificado fitosanitario que incluya declaraciones específicas sobre la ausencia de plagas y los tratamientos realizados, así como anexar los resultados de pruebas oficiales de diagnóstico.
- El producto importado debe estar libre de suelo, impurezas, hojas, flores y frutos.
- El sustrato o material de acondicionamiento debe ser certificado como libre de plagas por la autoridad fitosanitaria del país de origen.
- Los empaques o envases deben ser nuevos y contener la identificación botánica (género y especie).
- El importador debe informar si el material es un Organismo Vivo Modificado (OVM) y cumplir con la normativa vigente aplicable.
- El material ingresará a cuarentena posentrada y estará sujeto a seguimiento posentrada.
- Los funcionarios del ICA realizarán inspección, vigilancia y control, levantando actas digitales o impresas que deben ser firmadas por las partes involucradas.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica en todo el territorio nacional y es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que importen yemas de aguacate de origen y procedencia Perú para uso comercial, ensayo y/o siembra.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la norma.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, la Resolución ICA 13314 de 2023, y disposiciones relacionadas con la sanidad agropecuaria y los procedimientos fitosanitarios.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 23 de septiembre de 2026.
Régimen de transición
No se establece un régimen de transición o plazos adicionales para la implementación de la norma. Las disposiciones son aplicables desde la fecha de vigencia.
Consideraciones finales
Con esta resolución, el ICA busca fortalecer el control fitosanitario en la importación de material vegetal, garantizando la protección de la agricultura nacional frente a plagas y enfermedades. Se recomienda a los importadores mantenerse informados sobre las disposiciones vigentes y cumplir estrictamente con los requisitos establecidos para asegurar un proceso de importación exitoso y seguro.